Tribunal Supremo 892/2026 (ROJ: STS 2580/2026): IRPH Cajas, préstamo fuera de la Orden de 1994 y control de transparencia
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por los prestatarios en un litigio...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por los prestatarios en un litigio relativo a un crédito con garantía hipotecaria de 198.000 euros suscrito en 2004 con Caixa d'Estalvis de Catalunya, posteriormente Catalunya Banc y BBVA.
El contrato establecía una primera fase a tipo fijo del 3,75 % y, posteriormente, un interés variable referenciado al IRPH Cajas más un diferencial de 0,10 puntos para las disposiciones destinadas a adquisición de vivienda. Como índice sustitutivo se establecía el indicador CECA.
La Sala considera especialmente relevante que, por la fecha del contrato y por su cuantía de 198.000 euros, superior al límite de 150.253,03 euros, el préstamo quedaba fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994. En consecuencia, la entidad no estaba obligada por dicha Orden a entregar el folleto informativo ni la oferta vinculante.
El Tribunal Supremo considera que la cláusula supera el control de transparencia. La escritura identificaba el IRPH Cajas y el índice sustitutivo CECA, remitía a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE, e indicaba el diferencial aplicable y la TAE.
La Sala considera que esas referencias permitían a un consumidor razonablemente atento y perspicaz comprender la carga económica y jurídica del índice. Tampoco considera necesario que la entidad facilitara directamente la evolución histórica del IRPH ni una comparación con el Euríbor cuando esa información era públicamente accesible.
Al considerar cumplidos los parámetros del control de transparencia, el Tribunal Supremo concluye que no procede efectuar el control de abusividad de la cláusula. Por ello desestima los recursos de los consumidores, les impone las costas y acuerda la pérdida de los depósitos.
Criterio relevante
Los préstamos hipotecarios anteriores al 9 de diciembre de 2007 cuyo capital excediera de 25 millones de pesetas (150.253,03 euros) quedaban fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994.
En estos casos, la entidad prestamista no estaba obligada por dicha Orden a entregar el folleto informativo previsto en su Anexo I ni la oferta vinculante regulada en su artículo 5, por lo que la ausencia de estos documentos no determina la falta de transparencia de la cláusula IRPH.
Para valorar la transparencia debe examinarse si el consumidor podía comprender la carga jurídica y económica del índice atendiendo a la información disponible. La identificación del IRPH Cajas y del índice sustitutivo CECA, junto con la remisión a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE, puede resultar suficiente a estos efectos.
La Directiva 93/13/CEE no exige que la entidad facilite directamente la evolución histórica y el último valor del IRPH cuando dicha información resulte accesible mediante las referencias proporcionadas. Tampoco resulta determinante que la evolución posterior del Euríbor haya sido diferente.
Superado el control de transparencia de la cláusula que define el objeto principal del contrato, no procede efectuar el control de abusividad en los términos del artículo 4.2 de la Directiva 93/13.
Puntos clave
- El préstamo fue suscrito el 28 de septiembre de 2004 por un importe de 198.000 euros.
- El contrato establecía una primera fase a tipo fijo del 3,75 % y posteriormente un interés variable.
- El índice principal de la fase variable era el IRPH Cajas.
- El índice sustitutivo previsto contractualmente era el indicador CECA.
- El diferencial aplicable para la adquisición de vivienda era de 0,10 puntos porcentuales.
- La TAE indicada en el contrato era del 3,746 %.
- Por superar el préstamo los 150.253,03 euros, quedaba fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994.
- Al no resultar aplicable la Orden de 1994, la entidad no estaba obligada por dicha norma a entregar el folleto informativo ni la oferta vinculante.
- La ausencia de oferta vinculante no determina en este caso la falta de transparencia de la cláusula IRPH.
- La escritura identificaba el IRPH Cajas y el índice sustitutivo CECA y remitía expresamente a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE.
- El Tribunal Supremo considera que esa información permitía comprender la carga económica y jurídica del índice.
- La Directiva 93/13/CEE no exigía que la entidad facilitara directamente la evolución histórica ni el último valor del IRPH cuando esa información era públicamente accesible.
- La diferente evolución posterior del Euríbor no resulta relevante para el control de transparencia.
- El Tribunal Supremo considera cumplidos los parámetros del control de transparencia.
- Superado el control de transparencia, no procede realizar el control de abusividad de la cláusula IRPH.
- Se desestiman el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de los consumidores.
- Se imponen a los recurrentes las costas de ambos recursos y se acuerda la pérdida de los depósitos.
Aviso informativo
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