Tribunal Supremo 851/2026 (ROJ: STS 2342/2026): IRPH Cajas, transparencia y suficiencia de la información pese a la falta de folleto
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el prestatario en un litigio relativo a dos contratos suscritos con UCI en 2005: un...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el prestatario en un litigio relativo a dos contratos suscritos con UCI en 2005: un préstamo hipotecario de 78.000 euros y un préstamo personal de 17.000 euros, ambos con cláusulas de interés variable referenciadas al IRPH Cajas y con IRPH Entidades como índice sustitutivo.
El préstamo hipotecario establecía inicialmente un tipo fijo y posteriormente IRPH Cajas más un diferencial de 0,50 puntos porcentuales, que podía elevarse a 0,60. El préstamo personal contemplaba igualmente un periodo inicial a tipo fijo y posteriormente IRPH Cajas más un diferencial de 1,50 puntos, susceptible de elevarse a 1,60.
La Sala aplica los parámetros establecidos por su jurisprudencia sobre transparencia de las cláusulas IRPH. Por la fecha y cuantía del préstamo hipotecario, considera aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994 y, por tanto, las obligaciones de información previstas en ella.
Aunque no consta acreditada la entrega del folleto informativo exigido por la Orden de 1994, el Tribunal Supremo concluye que esa omisión no determina automáticamente la falta de transparencia. En el caso concreto, considera que la información disponible por otros medios suplió dicha ausencia, valorando, entre otros elementos, las ofertas vinculantes, la documentación entregada, las simulaciones, la identificación del IRPH Cajas y del IRPH Entidades y la remisión expresa a la Circular 5/1994 y a su publicación en el BOE.
El Tribunal Supremo considera cumplidos los parámetros del control de transparencia y, en consecuencia, declara que no procede realizar el control de abusividad de las cláusulas IRPH. Por ello desestima el recurso de casación, impone las costas al recurrente y acuerda la pérdida del depósito.
Criterio relevante
La falta de entrega del folleto informativo exigido por la Orden de 5 de mayo de 1994 no determina automáticamente la falta de transparencia de una cláusula IRPH cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del contrato, la información omitida ha podido ser suplida suficientemente por otros medios.
En los préstamos hipotecarios sometidos a la Orden de 1994 debe comprobarse el cumplimiento de sus obligaciones específicas de información. Sin embargo, para valorar la transparencia debe atenderse al conjunto de información efectivamente accesible al consumidor.
La identificación en la escritura del IRPH Cajas como índice principal y del IRPH Entidades como sustitutivo, junto con la remisión expresa a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE, puede permitir al consumidor acceder a la información necesaria para comprender la carga jurídica y económica del índice.
No resulta necesario para superar el control de transparencia que la entidad explique específicamente el método de cálculo del IRPH, realice una comparación con el Euríbor o facilite directamente la evolución histórica y el último valor del índice cuando dicha información resulte públicamente accesible mediante las referencias proporcionadas.
Cumplidos los parámetros del control de transparencia, no procede efectuar el posterior control de abusividad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia.
Puntos clave
- El litigio afecta a un préstamo hipotecario de 78.000 euros y a un préstamo personal de 17.000 euros suscritos en 2005 con UCI.
- El préstamo hipotecario estaba referenciado, tras un periodo inicial a tipo fijo, al IRPH Cajas más un diferencial de 0,50 puntos porcentuales.
- El préstamo personal estaba referenciado, tras su periodo inicial a tipo fijo, al IRPH Cajas más un diferencial de 1,50 puntos porcentuales.
- En ambos contratos se contemplaba el IRPH Entidades como índice sustitutivo.
- Por la fecha y cuantía del préstamo hipotecario resulta aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994.
- La entidad estaba obligada a entregar el folleto informativo previsto en la Orden de 1994 y la oferta vinculante.
- La falta de acreditación de la entrega del folleto informativo no determina automáticamente la falta de transparencia de la cláusula IRPH.
- La omisión del folleto puede ser suplida por información proporcionada por otros medios cuando esta permita al consumidor comprender la carga jurídica y económica del índice.
- La escritura identificaba el IRPH Cajas y el IRPH Entidades y remitía expresamente a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE.
- No era necesario informar específicamente sobre el método de cálculo del IRPH ni realizar una comparación con el Euríbor para superar el control de transparencia.
- Tampoco era necesario que la entidad facilitara directamente la evolución pasada y el último valor del índice cuando esa información resultaba accesible mediante las referencias proporcionadas.
- La omisión de una referencia concreta al diferencial negativo no resulta determinante cuando consta la referencia a la Circular 5/1994 y se informa de la TAE.
- El Tribunal Supremo considera cumplidos los parámetros del control de transparencia.
- Superado el control de transparencia, no procede realizar el control de abusividad de las cláusulas IRPH.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del prestatario.
- Las costas del recurso de casación se imponen al recurrente y se acuerda la pérdida del depósito.
Aviso informativo
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