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Tribunal Supremo

Tribunal Supremo 759/2026 (ROJ: STS 2154/2026): IRPH Cajas, transparencia y préstamo fuera de la Orden de 1994

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la prestataria en un litigio relativo a un préstamo hipotecario de 216.000 euros...

STS 759/2026 Tribunal Supremo 19 de mayo de 2026
IRPH Cajas Resultado: Desfavorable al consumidor

Ficha técnica

Tribunal Tribunal Supremo
Órgano / sección Sala de lo Civil, Sección 1.ª
Tipo de órgano Tribunal Supremo
N. sentencia STS 759/2026
N. recurso/procedimiento 3023/2018
Fecha 19 de mayo de 2026
Jurisdicción Civil
Materia principal IRPH Cajas
Materias secundarias
Transparencia Control de incorporación Abusividad Condiciones generales de la contratación Préstamo hipotecario Protección de consumidores Vicios del consentimiento
Etiquetas
IRPH IRPH Cajas IRPH Bancos transparencia control de incorporación abusividad Orden de 5 de mayo de 1994 Circular 5/1994 Tribunal Supremo STS 759/2026 ROJ STS 2154/2026 ECLI ES:TS:2026:2154 préstamo hipotecario Unicaja Banco
Resultado Desfavorable al consumidor

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la prestataria en un litigio relativo a un préstamo hipotecario de 216.000 euros suscrito en 2006, cuyo interés variable estaba referenciado al IRPH Cajas, sin diferencial, y contemplaba el IRPH Bancos como índice sustitutivo.

La Sala aplica su jurisprudencia sobre el control de incorporación y transparencia de las cláusulas IRPH. Por razón de la fecha y de la cuantía del préstamo, concluye que el contrato quedaba fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994 y se regía por las disposiciones generales sobre condiciones generales de la contratación y protección de consumidores.

El Tribunal Supremo considera superado el control de incorporación y concluye también que, en las circunstancias concretas del préstamo, se cumplieron los parámetros del control de transparencia. Entre otros elementos, valora que la escritura identificaba el IRPH Cajas, remitía a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE, y recogía la TAE aplicable al periodo inicial a tipo fijo.

La Sala desestima igualmente los motivos relativos a la anulabilidad por vicios del consentimiento y confirma la desestimación de las pretensiones de la prestataria respecto de la cláusula IRPH.

Criterio relevante

En los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, el control de transparencia debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas del contrato y al régimen normativo que resulte aplicable por razón de su fecha y cuantía.

Cuando un préstamo anterior al 9 de diciembre de 2007 supera el límite de 25 millones de pesetas (150.253,03 euros), queda fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994. En consecuencia, no resulta exigible a la entidad prestamista el cumplimiento de las obligaciones específicas de dicha Orden, como la entrega del folleto informativo o de la oferta vinculante.

En el caso examinado, la identificación del IRPH Cajas en la escritura, la remisión a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE, junto con la indicación de la TAE correspondiente al periodo inicial a tipo fijo, permiten al Tribunal Supremo considerar cumplidos los parámetros del control de transparencia.

Superado el control de transparencia, no procede realizar el posterior control de abusividad de la cláusula que define el objeto principal del contrato.

Puntos clave

  • El préstamo hipotecario fue suscrito en 2006 por un importe de 216.000 euros y estaba referenciado al IRPH Cajas sin diferencial.
  • El contrato contemplaba el IRPH Bancos como índice sustitutivo.
  • Por su fecha y cuantía, el préstamo queda fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994.
  • Al no resultar aplicable la Orden de 1994, no era obligatoria la entrega del folleto informativo previsto en su Anexo I ni de oferta vinculante.
  • La cláusula supera el control de incorporación al identificar de forma clara el tipo de interés variable y el índice de referencia aplicable.
  • La remisión a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE es relevante para valorar la accesibilidad de la información sobre el IRPH.
  • La Directiva 93/13 no obligaba en este caso a la entidad a facilitar directamente la evolución histórica y el último valor del índice cuando esa información era accesible mediante las referencias proporcionadas.
  • La ausencia de una referencia expresa al diferencial negativo de la Circular 5/1994 no resulta determinante en este caso, al constar la referencia a dicha Circular y la TAE del periodo inicial a tipo fijo.
  • El Tribunal Supremo considera cumplidos los parámetros del control de transparencia y, por ello, no procede realizar el control de abusividad de la cláusula.
  • La Sala desestima también los motivos relativos a la anulabilidad parcial de la cláusula por error o dolo.
  • El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación de la prestataria.
  • No se imponen expresamente las costas del recurso de casación, aunque se acuerda la pérdida del depósito.

Aviso informativo

El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.

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