IRPH Cajas (ROJ STS 1400/2026): la falta de transparencia no determina por sí sola la abusividad de la cláusula
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los consumidores en un litigio relativo a una cláusula de interés variable...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los consumidores en un litigio relativo a una cláusula de interés variable referenciada al IRPH Cajas.
La Sala reitera su doctrina conforme a la jurisprudencia del TJUE: la falta de transparencia de una cláusula IRPH es condición necesaria para poder efectuar el control de abusividad, pero no determina por sí sola que la cláusula sea abusiva. Para apreciar la abusividad es necesario examinar, además, si la cláusula causa, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
En el caso concreto, el Tribunal Supremo señala que, para poder analizar la abusividad de la cláusula, la parte recurrente debía haber impugnado el pronunciamiento de la sentencia recurrida que impedía efectuar ese análisis.
La sentencia también confirma la imposición de las costas de la apelación conforme al principio del vencimiento.
Criterio relevante
La falta de transparencia de una cláusula que referencia el interés variable al IRPH no determina automáticamente su nulidad por abusividad. La falta de transparencia permite realizar el posterior control de abusividad, pero para declarar abusiva la cláusula debe apreciarse además que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, cause un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
En el caso enjuiciado, la Sala no entra a efectuar ese análisis de abusividad porque la parte recurrente no impugnó adecuadamente el pronunciamiento de la sentencia recurrida que impedía dicho examen.
Puntos clave
- La falta de transparencia del IRPH no implica automáticamente la abusividad de la cláusula.
- La falta de transparencia es condición necesaria, pero no suficiente, para apreciar la abusividad.
- El control de abusividad exige valorar adicionalmente la buena fe y la existencia de un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
- La Sala sigue la doctrina del TJUE sobre la distinción entre transparencia y abusividad.
- En este caso, la Sala no entra a analizar la abusividad porque la parte recurrente no impugnó adecuadamente el pronunciamiento previo que impedía efectuar ese examen.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de los consumidores.
- Se imponen a la parte recurrente las costas del recurso de casación y se acuerda la pérdida del depósito.
Aviso informativo
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