Tribunal Supremo 1492/2026 (ROJ: STS 3851/2026): el sistema francés puede ser transparente aunque la escritura no incluya su fórmula matemática
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a BBVA en un litigio relativo, entre otras cuestiones, a la...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a BBVA en un litigio relativo, entre otras cuestiones, a la transparencia del sistema de amortización de un préstamo hipotecario.
El préstamo originario fue formalizado el 19 de octubre de 2006 con Caixa d'Estalvis de Catalunya, posteriormente sucedida por Catalunya Banc y BBVA, por un capital de 120.000 euros y un plazo de veinte años, mediante 240 cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses.
Durante una primera fase se pactó un tipo nominal fijo del 4,400 %. Posteriormente se aplicaría un interés variable referenciado al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros, conocido como IRPH Cajas, con diferencial de cero puntos.
En 2009 las partes formalizaron una novación mediante la que se amplió el capital en 17.363,46 euros, se modificó el plazo y se introdujo un periodo de espera parcial con carencia de amortización de capital y satisfacción parcial de intereses. Finalizado dicho periodo, el préstamo quedaba referenciado al Euríbor más dos puntos.
Los prestatarios dejaron de atender las cuotas a partir de junio de 2014. BBVA declaró posteriormente el vencimiento anticipado y reclamó judicialmente 134.411,85 euros.
Los consumidores alegaron, entre otras cuestiones, que la deuda era indeterminada porque las escrituras de préstamo y novación no incluían la fórmula matemática necesaria para calcular la cuota mensual cada vez que variaba el tipo de interés.
La cuestión que llega al Tribunal Supremo se centra precisamente en determinar si el sistema de amortización supera el control de transparencia pese a que las escrituras no incorporan una ecuación matemática para calcular las cuotas mensuales.
El Tribunal Supremo reconoce expresamente que ninguna de las escrituras contiene una fórmula matemática de cálculo de las cuotas entendida como una expresión mediante símbolos, números y letras que permita obtener un resultado exacto. Sin embargo, considera que el sistema y la forma de determinación de las cuotas aparecen suficientemente explicados.
La Sala considera que el préstamo no constituye un producto financiero complejo. Combina una fase de interés fijo y otra de interés variable y establece cuotas mensuales constantes que se modifican cuando varía el tipo de interés.
De las estipulaciones contractuales se deduce que el sistema de amortización utilizado es el sistema financiero constante o sistema francés. En este sistema, el interés se calcula sobre el capital pendiente y la cuota permanece constante dentro de cada periodo, salvo las modificaciones derivadas de las revisiones del tipo de interés. A medida que disminuye el capital pendiente, se pagan menos intereses y aumenta la parte de la cuota destinada a amortizar capital.
El préstamo originario establecía 240 cuotas mensuales constantes de 752,72 euros durante veinte años. La novación establecía, una vez finalizado el periodo de espera parcial, cuotas mensuales constantes de 862 euros durante diecisiete años.
El Tribunal Supremo considera que la expresión "cuotas mensuales constantes", puesta en relación con la previsión contractual de que las cuotas se modificarían cuando variase el tipo de interés, permite identificar claramente el sistema francés.
Además, la escritura explicaba cómo se calculaban los intereses, aunque no mediante la típica ecuación matemática, indicando que se obtenían aplicando el tipo de interés nominal al capital pendiente.
La Sala valora conjuntamente la información relativa al plazo, número de cuotas, importe, periodicidad, fechas de pago, tipo fijo inicial, tipo variable, índices de referencia, TAE y demás elementos contractuales.
El Tribunal Supremo concluye que las reglas de amortización estaban claramente fijadas, sin redacciones ambiguas u oscuras ni remisiones a anexos o documentos externos, y que los prestatarios recibieron información suficiente para comprender las características básicas del sistema de amortización y la carga económica y jurídica del préstamo.
Por ello, la ausencia de la ecuación matemática del sistema francés en la escritura no determina por sí sola falta de transparencia.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de los consumidores, les impone las costas y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Criterio relevante
La transparencia de un sistema de amortización hipotecaria no exige necesariamente que la escritura incorpore la ecuación o fórmula matemática expresada mediante símbolos, números y letras con la que se obtiene exactamente el importe de cada cuota.
Aunque el contrato no contenga la fórmula matemática de cálculo de las cuotas, el sistema de amortización puede superar el control de transparencia cuando el funcionamiento y la forma de determinación de las cuotas aparecen suficientemente explicados y permiten al consumidor comprender la carga económica y jurídica del préstamo.
La utilización de la expresión "cuotas mensuales constantes", junto con la previsión de que dichas cuotas se modificarán cuando varíe el tipo de interés, permite identificar el sistema financiero constante o sistema francés cuando el resto de las condiciones contractuales son coherentes con dicho mecanismo.
En el sistema francés, el interés se calcula sobre el capital pendiente de devolución y la cuota permanece constante dentro del periodo correspondiente, salvo las modificaciones derivadas de las revisiones del tipo de interés en los préstamos variables. A medida que disminuye el capital pendiente, disminuye la parte de intereses y aumenta la cantidad destinada a amortización de capital.
Para valorar la transparencia debe examinarse conjuntamente la información contractual relativa al plazo, número e importe de las cuotas, periodicidad, fechas de pago, tipos de interés, índices de referencia, diferenciales, forma de cálculo de los intereses, TAE y demás elementos que permitan comprender el funcionamiento económico del préstamo.
No existe falta de transparencia cuando, aun sin incluirse la ecuación matemática de cálculo de la cuota, el contrato proporciona información suficiente para que los prestatarios conozcan las características básicas del sistema de amortización y puedan interiorizar la carga económica y jurídica del préstamo.
Puntos clave
- Los prestatarios son dos personas físicas frente a BBVA.
- El préstamo hipotecario originario fue formalizado el 19 de octubre de 2006.
- La entidad originaria era Caixa d'Estalvis de Catalunya.
- El capital inicial del préstamo ascendía a 120.000 euros.
- El plazo inicial era de veinte años.
- Se pactaron 240 cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses.
- Las cuotas iniciales eran de 752,72 euros.
- Durante la primera fase se aplicaba un tipo nominal fijo del 4,400 %.
- Posteriormente el préstamo quedaba referenciado al IRPH Cajas.
- El diferencial sobre el IRPH Cajas era de cero puntos.
- La escritura explicaba la forma de cálculo de los intereses.
- La escritura hacía constar una TAE del 4,553 %.
- El préstamo fue novado el 29 de abril de 2009.
- La novación amplió el capital en 17.363,46 euros.
- La novación introdujo un periodo de espera parcial con carencia de amortización de capital y satisfacción parcial de intereses.
- El periodo de espera parcial podía prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.
- Durante el periodo de espera parcial se establecía un tipo del 5,250 %.
- Finalizado el periodo de espera parcial, el préstamo quedaba referenciado al Euríbor más dos puntos.
- Tras la novación se establecían cuotas mensuales constantes de 862 euros una vez finalizado el periodo de espera parcial.
- Los prestatarios dejaron de atender las cuotas a partir de junio de 2014.
- BBVA reclamó judicialmente 134.411,85 euros.
- Los consumidores alegaron que las escrituras no incluían una fórmula para calcular la cuota cuando variaba el tipo de interés.
- El Tribunal Supremo delimita expresamente la controversia al sistema de amortización y no a la validez del IRPH Cajas.
- Las escrituras no contienen una ecuación matemática para el cálculo exacto de las cuotas mensuales.
- La ausencia de esa ecuación matemática no determina por sí sola falta de transparencia.
- El Tribunal Supremo considera que el sistema y la forma de determinación de las cuotas estaban suficientemente explicados.
- El préstamo no se considera un producto financiero complejo.
- El sistema utilizado es el sistema financiero constante o sistema francés.
- En el sistema francés los intereses se calculan sobre el capital pendiente de devolución.
- En el sistema francés la cuota es constante dentro de cada periodo y se modifica por las revisiones del tipo de interés en los préstamos variables.
- A medida que disminuye el capital pendiente se pagan menos intereses.
- Al mantenerse la mensualidad, aumenta progresivamente la parte destinada a amortizar capital.
- La expresión "cuotas mensuales constantes" contribuye a identificar el sistema francés.
- La escritura establecía que las cuotas se modificarían cuando variase el tipo de interés.
- El contrato proporcionaba información sobre plazo, cuotas, periodicidad, fechas de pago, tipos de interés y TAE.
- La regulación contractual de los intereses ordinarios se considera clara.
- Las reglas sobre amortización estaban fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras.
- La Orden de 5 de mayo de 1994 no exigía el desglose de capital e intereses de cada cuota periódica.
- La novación modifica determinadas condiciones, pero el préstamo original continúa siendo eficaz en todo aquello que no fue modificado.
- Las posibles omisiones de la novación sobre determinados aspectos del sistema de amortización pueden completarse con las previsiones de la escritura original.
- Los prestatarios recibieron información suficiente para comprender las características básicas del sistema de amortización.
- El Tribunal Supremo considera superado el control de transparencia.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de los consumidores.
- Los consumidores son condenados al pago de las costas del recurso de casación.
- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Aviso informativo
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