HipotecaReport HipotecaReport
← Volver a todas las sentencias
Tribunal Supremo

Tribunal Supremo 1393/2026 (ROJ: STS 3680/2026): IRPH Cajas no transparente pero no abusivo y restitución de gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo resuelve un litigio derivado de una compraventa con subrogación y novación de un préstamo hipotecario en el que se discutían, entre...

STS 1393/2026 Tribunal Supremo 9 de septiembre de 2026
IRPH Cajas Resultado: Mixto

Ficha técnica

Tribunal Tribunal Supremo
Órgano / sección Sala de lo Civil, Sección 1.ª
Tipo de órgano Tribunal Supremo
N. sentencia STS 1393/2026
N. recurso/procedimiento 2810/2019
Fecha 9 de septiembre de 2026
Jurisdicción Civil
Materia principal IRPH Cajas
Materias secundarias
Transparencia Abusividad Gastos hipotecarios Prescripción Subrogación hipotecaria Novación Condiciones generales de la contratación Protección de consumidores
Etiquetas
IRPH IRPH Cajas transparencia falta de transparencia abusividad control de transparencia control de abusividad gastos hipotecarios prescripción restitución de gastos subrogación novación préstamo hipotecario Orden de 5 de mayo de 1994 Circular 5/1994 diferencial negativo MIBOR Ibercaja Tribunal Supremo STS 1393/2026 ROJ STS 3680/2026 ECLI ES:TS:2026:3680
Resultado Mixto

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve un litigio derivado de una compraventa con subrogación y novación de un préstamo hipotecario en el que se discutían, entre otras cuestiones, la validez de una cláusula de interés variable referenciada al IRPH Cajas y la restitución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva.

La consumidora se subrogó en 1998 en un préstamo hipotecario concedido inicialmente al promotor. En la misma escritura se realizó una novación modificativa de las condiciones financieras. Se estableció durante el primer año un tipo de interés fijo del 5,75 % y, posteriormente, un interés variable referenciado al IRPH Cajas con diferencial de 0,00 puntos.

El Tribunal Supremo concluye que la cláusula IRPH supera el control de incorporación, pero no el control de transparencia material. Por la fecha y cuantía del préstamo resultaba aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994, sin que constara la entrega del folleto informativo ni de la oferta vinculante. Estas carencias tampoco fueron suplidas mediante información alternativa suficiente, ya que la cláusula no hacía referencia a la Circular 5/1994 ni a su concreta publicación en el BOE.

La Sala considera, por ello, que la falta de información precontractual impidió a la prestataria conocer adecuadamente el tipo de interés variable que se aplicaría después del primer año y comprender la carga jurídica y económica de la cláusula.

Sin embargo, tras efectuar el posterior control de abusividad, el Tribunal Supremo concluye que la cláusula no es abusiva. En marzo de 1998 el IRPH Cajas era del 5,978 % y el diferencial pactado era del 0,00 %, mientras que el MIBOR era del 4,161 %. La Sala considera que, teniendo en cuenta los diferenciales correspondientes y las circunstancias existentes al contratar, la diferencia resultante no era manifiestamente desproporcionada.

Por otro lado, el Tribunal Supremo estima el motivo relativo a la restitución de los gastos hipotecarios. Declara que la acción de reclamación no estaba prescrita y revoca parcialmente la sentencia recurrida. La cuantía que Ibercaja debe restituir por los gastos correspondientes a la subrogación y novación se determinará en ejecución de sentencia, incluyendo la mitad de los gastos notariales y la totalidad de los gastos registrales y de gestoría, con un límite de 1.021,23 euros.

Por tanto, el resultado de la sentencia es mixto: la consumidora no obtiene la nulidad de la cláusula IRPH, pese a que se declara su falta de transparencia, pero sí obtiene una resolución favorable respecto de la restitución de los gastos hipotecarios.

Criterio relevante

Una cláusula de interés variable referenciada al IRPH puede superar el control de incorporación y, sin embargo, no superar el control de transparencia material cuando el consumidor no recibió la información precontractual exigible y esas carencias tampoco fueron suplidas mediante información pública adecuadamente identificada en el contrato.

En los préstamos sometidos a la Orden de 5 de mayo de 1994 deben valorarse, entre otros elementos, la entrega del folleto informativo y de la oferta vinculante. La información necesaria puede proceder de fuentes públicas, pero debe existir una remisión suficiente que permita al consumidor acceder a ellas y comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas del índice.

La falta de transparencia de la cláusula IRPH no determina automáticamente su nulidad. Una vez apreciada aquella debe efectuarse separadamente el control de abusividad, atendiendo a las circunstancias existentes en el momento de la contratación y comparando el tipo efectivo resultante del IRPH y su diferencial con los tipos de interés aplicados en el mercado a operaciones comparables.

En el caso analizado, aunque la cláusula IRPH Cajas no era transparente, no se considera abusiva porque el diferencial era de 0,00 puntos y el tipo efectivo resultante no presentaba una diferencia manifiestamente desproporcionada respecto de otras referencias disponibles en el momento de la contratación.

Respecto de la restitución derivada de una cláusula de gastos declarada abusiva, salvo que la entidad acredite que el consumidor conoció anteriormente su carácter abusivo, el plazo de prescripción comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.

Puntos clave

  • La consumidora se subrogó en 1998 en un préstamo hipotecario previamente concedido al promotor y simultáneamente se realizó una novación modificativa.
  • Durante el primer año se estableció un tipo de interés nominal fijo del 5,75 %.
  • Posteriormente se aplicaba el IRPH Cajas con un diferencial de 0,00 puntos.
  • La cláusula IRPH supera el control de incorporación porque estaba redactada de forma clara y figuraba en la escritura pública entregada a la prestataria.
  • La cláusula IRPH no supera el control de transparencia material.
  • Por la fecha y cuantía de la operación resultaba aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994.
  • No consta la entrega del folleto informativo ni de la oferta vinculante exigidos por la Orden de 1994.
  • La falta de información precontractual no quedó suplida mediante otras fuentes adecuadamente identificadas.
  • La cláusula no hacía referencia a la Circular 5/1994 ni a su publicación concreta en el BOE.
  • La falta de transparencia no determina automáticamente que la cláusula IRPH sea abusiva.
  • Una vez declarada la falta de transparencia, el Tribunal Supremo realiza separadamente el control de abusividad.
  • En marzo de 1998 el IRPH Cajas era del 5,978 % y el MIBOR del 4,161 %.
  • El diferencial aplicado al IRPH Cajas era del 0,00 %.
  • El Tribunal Supremo considera que la diferencia del tipo efectivo resultante no era manifiestamente desproporcionada y declara que la cláusula IRPH no es abusiva.
  • La acción de restitución de los gastos derivados de la cláusula declarada abusiva no estaba prescrita.
  • La entidad no acreditó que la consumidora hubiera conocido anteriormente el carácter abusivo de la cláusula de gastos.
  • Se estima el recurso de casación en materia de restitución de gastos.
  • Ibercaja deberá abonar la mitad de los gastos notariales y la totalidad de los gastos registrales y de gestoría correspondientes a la subrogación y novación.
  • La cuantía se determinará en ejecución de sentencia con un límite máximo de 1.021,23 euros.
  • El resultado global de la sentencia es mixto.

Aviso informativo

El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.

Analiza los posibles escenarios económicos de tu hipoteca

HipotecaReport permite comparar índices, cuotas, intereses y sistemas de amortización con un enfoque económico y documental.

Ir a la calculadora