Tribunal Supremo 1389/2026 (ROJ: STS 3674/2026): IRPH Entidades no transparente, pero sin nulidad por falta de alegación de abusividad
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por un consumidor frente a Caja Rural de Granada en un litigio relativo a una cláusula de...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por un consumidor frente a Caja Rural de Granada en un litigio relativo a una cláusula de interés variable referenciada al IRPH Entidades.
El préstamo hipotecario se formalizó el 16 de octubre de 2000 por un importe de 90.151,82 euros y un plazo de 306 cuotas, equivalentes a 25 años y 6 meses. Durante los primeros doce meses se pactó un tipo fijo del 5,25 % y, posteriormente, un interés variable compuesto por el IRPH Entidades más un diferencial de 0,25 puntos. La TAE indicada era del 6,49 %.
En 2007 el préstamo fue ampliado en 60.000 euros, hasta alcanzar un capital total de 150.151,82 euros, manteniéndose en lo demás las condiciones del préstamo inicial.
El consumidor solicitó la nulidad de la cláusula IRPH por considerar que no superaba el control de transparencia, alegando, entre otros aspectos, que no había sido informado adecuadamente sobre el funcionamiento del índice, su evolución histórica y el sobrecoste respecto de otros índices como el euríbor.
El Tribunal Supremo aplica su jurisprudencia consolidada sobre IRPH y recuerda que la falta de transparencia constituye una condición necesaria, pero no suficiente, para apreciar la abusividad. La falta de transparencia no produce automáticamente la nulidad de una cláusula que define el objeto principal del contrato, sino que permite realizar posteriormente el control de abusividad.
En este caso, el Tribunal Supremo considera que el control de transparencia realizado por las sentencias anteriores no fue correcto. Por la fecha y cuantía del préstamo resultaba aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994, por lo que era obligatoria la entrega del folleto informativo y de la oferta vinculante, sin que las sentencias de instancia acreditaran su existencia.
Además, la información contractual tampoco suplía adecuadamente esa carencia. La cláusula hacía referencia a la Circular 8/1990 del Banco de España, pero no a la Circular 5/1994 ni a su publicación en el BOE. Según la jurisprudencia aplicada por la Sala, la referencia a la Circular 8/1990 no era suficiente a estos efectos.
Tampoco quedó debidamente suplida la ausencia de información precontractual relevante, como la evolución del índice durante al menos los dos años anteriores y su último valor conocido. Ello impidió al prestatario comprender adecuadamente desde el inicio la carga económica y jurídica del índice y comparar el préstamo con otro referenciado a un índice oficial que no estuviera estructuralmente configurado como una TAE, como el euríbor.
Por ello, el Tribunal Supremo considera que la cláusula IRPH no superaba el control de transparencia.
Sin embargo, el consumidor no desarrolló en su recurso de casación una argumentación específica sobre la abusividad de la cláusula, sino que vinculó directamente la falta de transparencia con su carácter abusivo. El Tribunal Supremo reitera que ambas cuestiones no son equivalentes: una cláusula IRPH no transparente solo puede ser declarada abusiva si, además, concurren y se argumentan los requisitos propios del control de abusividad.
En consecuencia, aunque corrige el razonamiento de las sentencias anteriores y considera que la cláusula no era transparente, el Tribunal Supremo mantiene el fallo que rechazó su nulidad, desestima el recurso de casación del consumidor, le impone las costas y acuerda la pérdida del depósito.
Criterio relevante
La falta de transparencia de una cláusula que referencia el interés variable al IRPH constituye una condición necesaria, pero no suficiente, para apreciar su abusividad. La falta de transparencia no determina automáticamente la nulidad de la cláusula, sino que permite realizar posteriormente el control de abusividad.
El control de transparencia del IRPH debe realizarse atendiendo a los hechos probados y a las circunstancias concretas de cada contratación, aplicando los parámetros establecidos por la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.
Cuando resulte aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994, debe tenerse en cuenta el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual, incluida la entrega del folleto informativo y de la oferta vinculante.
La ausencia de información proporcionada directamente por la entidad puede, en determinadas circunstancias, suplirse mediante información pública suficientemente disponible y accesible a la que remita el profesional. A estos efectos, la jurisprudencia considera relevante la remisión a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE.
La mera referencia a la Circular 8/1990 no resulta suficiente para suplir la ausencia de información precontractual relevante en los términos exigidos por la jurisprudencia aplicada en esta sentencia.
La falta de información sobre elementos relevantes para comprender la carga económica y jurídica del IRPH, incluida su evolución durante al menos los dos años anteriores y su último valor conocido, puede determinar la falta de transparencia de la cláusula.
Sin embargo, para que una cláusula IRPH no transparente sea declarada nula por abusiva es necesario efectuar el correspondiente control de abusividad y valorar si, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Si en casación únicamente se argumenta la falta de transparencia y no se desarrolla una argumentación sobre la abusividad y sus presupuestos, la apreciación de falta de transparencia no permite por sí sola declarar la nulidad de la cláusula.
Puntos clave
- El préstamo hipotecario fue formalizado el 16 de octubre de 2000 con Caja Rural de Granada.
- El capital inicial ascendía a 90.151,82 euros.
- El préstamo debía amortizarse en 306 cuotas, equivalentes a 25 años y 6 meses.
- Durante los primeros doce meses se pactó un tipo de interés nominal fijo del 5,25 %.
- Posteriormente se aplicaba un interés variable referenciado al IRPH Entidades más un diferencial de 0,25 puntos.
- La TAE indicada en el préstamo era del 6,49 %.
- En 2007 el préstamo fue ampliado en 60.000 euros hasta alcanzar 150.151,82 euros.
- El consumidor solicitó la nulidad de la cláusula IRPH y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente por su aplicación.
- La primera instancia consideró válida la cláusula IRPH por entenderla transparente.
- La Audiencia Provincial confirmó la validez de la cláusula.
- El Tribunal Supremo considera incorrecto el análisis de transparencia realizado por las instancias anteriores.
- Por la fecha y cuantía del préstamo resultaba aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994.
- Era obligatoria la entrega del folleto informativo y de la oferta vinculante.
- Las sentencias de instancia no acreditaban la existencia del folleto informativo ni de la oferta vinculante.
- La cláusula hacía referencia a la Circular 8/1990 del Banco de España.
- La referencia a la Circular 8/1990 no era suficiente para suplir la información precontractual relevante exigida en este caso.
- La cláusula no hacía referencia a la Circular 5/1994 ni a su concreta publicación en el BOE.
- No quedó debidamente suplida la ausencia de información sobre la evolución del índice durante al menos los dos años anteriores y su último valor conocido.
- La falta de información impedía al consumidor comprender adecuadamente la carga económica y jurídica del IRPH.
- También dificultaba comparar el préstamo con otro referenciado a un índice oficial no estructurado como una TAE, como el euríbor.
- El Tribunal Supremo concluye que la cláusula IRPH no superaba el control de transparencia.
- La falta de transparencia del IRPH es condición necesaria, pero no suficiente, para apreciar la abusividad.
- La falta de transparencia no determina automáticamente la nulidad de la cláusula IRPH.
- El consumidor no desarrolló en casación una argumentación específica sobre la abusividad y sus presupuestos.
- No basta con identificar automáticamente falta de transparencia y abusividad.
- Aunque la cláusula no era transparente, el Tribunal Supremo no declara su nulidad.
- Se mantiene el resultado de las sentencias anteriores respecto de la validez de la cláusula IRPH.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del consumidor.
- Se imponen al consumidor las costas del recurso de casación.
- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Aviso informativo
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