Tribunal Supremo 1388/2026 (ROJ: STS 3666/2026): Hipoteca multidivisa transparente, pero nulidad de garantías adicionales y comisión de cambio
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Bankinter en un litigio relativo a un préstamo hipotecario multidivisa contratado por una...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Bankinter en un litigio relativo a un préstamo hipotecario multidivisa contratado por una consumidora.
El préstamo hipotecario fue formalizado el 14 de octubre de 2008. La prestataria solicitó la nulidad del clausulado multidivisa y de otras estipulaciones del contrato, así como la restitución de las cantidades correspondientes.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró la nulidad parcial del préstamo respecto de todos los contenidos relativos a la opción multidivisa. Ordenó que el contrato operase desde su inicio como un préstamo en euros, referenciado al Euríbor en las condiciones establecidas contractualmente y con el diferencial pactado.
La primera instancia condenó además a Bankinter a devolver las diferencias cobradas por la aplicación de la multidivisa, las comisiones por cambio de divisa y determinadas cantidades correspondientes a comisión de apertura y gastos hipotecarios.
La Audiencia Provincial mantuvo la nulidad del clausulado multidivisa, aunque revocó los pronunciamientos relativos a la comisión de apertura y a su restitución.
Bankinter recurrió en casación y el Tribunal Supremo modifica el criterio respecto del núcleo del clausulado multidivisa.
La Sala considera que el denominado documento de primera disposición entregado antes de la escritura proporcionaba información suficiente para que un consumidor medio comprendiera el riesgo esencial de la hipoteca multidivisa.
Ese documento explicaba mediante ejemplos que la apreciación de la divisa podía incrementar tanto la cuota como el capital pendiente de amortización, que el contravalor en euros del capital pendiente podía superar el importe inicial del préstamo y que, al cambiar de divisa o amortizar anticipadamente, se materializaba el riesgo existente sobre el capital vivo.
El Tribunal Supremo considera que los ejemplos eran breves, sencillos y fácilmente comprensibles y que no era necesario que reprodujeran exactamente todas las variables concretas del préstamo.
Por ello, estima el recurso de Bankinter en cuanto a la declaración general de nulidad del clausulado multidivisa.
Sin embargo, la escritura incluía otras estipulaciones que permitían al banco exigir garantías adicionales cuando el contravalor en euros excediera determinados límites y, en determinadas circunstancias, cancelar la parte excedida o vencer anticipadamente el préstamo.
El Tribunal Supremo considera que estas cláusulas incorporaban un riesgo específico y especialmente grave para el consumidor que no había sido explicado adecuadamente antes de contratar. Incluso pagando regularmente las cuotas y manteniendo adecuadamente el inmueble hipotecado, una evolución desfavorable del tipo de cambio podía provocar la exigencia de garantías complementarias y, en último término, el vencimiento anticipado y el riesgo de pérdida de la vivienda.
Estas cláusulas no son transparentes y resultan abusivas porque desplazan sobre el consumidor un riesgo asociado al tipo de cambio y agravan de manera significativa y sorpresiva su posición jurídica.
El Tribunal Supremo declara igualmente nula la comisión por cambio de moneda. Bankinter no justificó qué servicio real remuneraba dicha comisión ni acreditó los servicios que amparaban su cobro.
En consecuencia, aunque el clausulado multidivisa general no queda anulado, sí se mantienen como nulas las estipulaciones relativas a la exigencia de garantías adicionales, cancelación de la parte excedida y vencimiento anticipado vinculados a la evolución del contravalor, así como la comisión de cambio de moneda.
Bankinter debe restituir las cantidades cobradas por aplicación de la comisión de cambio de moneda, más los intereses legales desde cada cobro.
Criterio relevante
En un préstamo hipotecario multidivisa, el control de transparencia del núcleo del clausulado puede superarse cuando la información precontractual permite al consumidor comprender de forma sencilla que la apreciación de la divisa puede incrementar tanto las cuotas como el capital pendiente de amortización y que el contravalor en euros del capital pendiente puede incluso superar el capital inicialmente prestado.
Las simulaciones utilizadas para explicar el riesgo de tipo de cambio no tienen que reproducir exactamente todas las variables concretas de la operación cuando, por su sencillez y claridad, permiten a un consumidor medio comprender mediante operaciones aritméticas simples la incidencia de la fluctuación de la divisa sobre las cuotas y el capital pendiente.
Debe analizarse separadamente la transparencia y abusividad de las cláusulas que facultan al banco para exigir garantías adicionales o vencer anticipadamente el préstamo cuando la evolución del tipo de cambio provoca que el contravalor del capital pendiente supere determinados límites.
La información sobre el riesgo general de aumento de cuotas y capital pendiente no basta necesariamente para que el consumidor comprenda el riesgo adicional de tener que aportar nuevas garantías y de poder perder la vivienda pese a estar pagando regularmente el préstamo.
Cuando estas facultades no fueron explicadas adecuadamente antes de contratar y desplazan sobre el consumidor un riesgo asociado al tipo de cambio que agrava significativamente su posición jurídica, las cláusulas pueden resultar no transparentes y abusivas.
Las comisiones bancarias deben responder a servicios reales prestados al cliente y a gastos efectivamente realizados. La entidad no puede cobrar una comisión por cambio de moneda sin justificar qué servicio remunera y sin acreditar los servicios que amparan su cobro.
Puntos clave
- La prestataria es una persona física frente a Bankinter.
- El préstamo hipotecario multidivisa fue formalizado el 14 de octubre de 2008.
- La consumidora solicitó la nulidad del clausulado multidivisa.
- La primera instancia declaró inicialmente la nulidad de todo el clausulado multidivisa.
- La primera instancia ordenó que el préstamo operase desde el inicio en euros y referenciado al Euríbor con el diferencial pactado.
- La Audiencia Provincial confirmó inicialmente la nulidad del clausulado multidivisa.
- Bankinter recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
- Existía un documento de primera disposición entregado antes de la escritura.
- La prestataria había firmado también el folio que contenía las simulaciones.
- El documento informaba de que la apreciación de la divisa podía incrementar las cuotas.
- El documento informaba también de que podía aumentar el capital pendiente de amortización.
- El contravalor en euros del capital pendiente podía superar el importe inicial del préstamo.
- El documento explicaba mediante simulaciones el efecto de las fluctuaciones de la divisa.
- El Tribunal Supremo considera que los ejemplos eran sencillos y fácilmente comprensibles.
- No era necesario que las simulaciones reprodujeran exactamente todas las variables concretas del préstamo.
- El Tribunal Supremo considera suficientemente transparente la información relativa al riesgo principal de la multidivisa.
- El Tribunal Supremo estima el recurso de Bankinter respecto de la nulidad general del clausulado multidivisa.
- La escritura permitía al banco exigir garantías adicionales si el contravalor en euros superaba determinados límites.
- La escritura permitía también cancelar la parte excedida en determinadas circunstancias.
- El contrato contemplaba la posibilidad de vencimiento anticipado vinculada a ese exceso.
- Estas facultades incorporaban un riesgo específico distinto del simple aumento de cuotas y capital pendiente.
- El consumidor podía verse obligado a aportar garantías adicionales pese a estar pagando regularmente el préstamo.
- La falta de aportación de esas garantías podía desembocar en vencimiento anticipado.
- El vencimiento anticipado podía provocar finalmente la pérdida de la vivienda hipotecada.
- Bankinter no informó adecuadamente antes de contratar sobre este riesgo específico.
- Las cláusulas relativas a garantías adicionales y vencimiento anticipado no eran transparentes.
- Estas cláusulas generan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor y son abusivas.
- La sentencia también analiza una comisión por cambio de moneda.
- Las comisiones bancarias deben remunerar un servicio real prestado al cliente.
- Los gastos correspondientes al servicio deben haberse realizado efectivamente.
- Bankinter no justificó qué servicio remuneraba la comisión por cambio de moneda.
- El Tribunal Supremo declara nula la comisión de cambio de moneda.
- Bankinter debe devolver las cantidades cobradas por dicha comisión.
- Las cantidades deben devolverse con intereses legales desde la fecha de cada cobro.
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Bankinter.
- No se imponen las costas del recurso de casación.
- Se devuelve a Bankinter el depósito constituido para recurrir.
Aviso informativo
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