Tribunal Supremo 1387/2026 (ROJ: STS 3664/2026): Nulidad del clausulado multidivisa por falta de transparencia e información sobre sus riesgos
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Bankinter en un litigio relativo...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Bankinter en un litigio relativo a la transparencia y abusividad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario contratado por dos consumidores.
Los prestatarios formalizaron con Bankinter el 18 de junio de 2008 un préstamo hipotecario multidivisa por importe de 132.000 euros.
Los consumidores solicitaron la nulidad parcial del préstamo en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa y las consecuencias económicas derivadas de dicha nulidad.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró la nulidad parcial del préstamo respecto del clausulado multidivisa. Estableció que la deuda debía recalcularse como si el préstamo hubiera estado referenciado a euros, tomando como capital inicial los 132.000 euros prestados y aplicando el sistema de interés previsto contractualmente para euros: Euríbor a un mes más 0,40 puntos.
La Audiencia Provincial confirmó íntegramente esta decisión. Consideró que no había quedado acreditada la entrega a los consumidores de las simulaciones y ejemplos incluidos en determinadas páginas del denominado documento de primera disposición, ya que esas páginas no estaban firmadas por los prestatarios.
Bankinter interpuso recurso extraordinario por infracción procesal alegando que la Audiencia había valorado incorrectamente dicho documento. El Tribunal Supremo rechaza este motivo porque el recurso extraordinario no puede convertirse en una tercera instancia y la valoración realizada por la Audiencia no puede calificarse como manifiestamente arbitraria, ilógica o incursa en error patente.
El Tribunal Supremo señala además que las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria no permiten acreditar por sí solas que determinados documentos o ejemplos fueron efectivamente entregados a los consumidores.
En el recurso de casación, Bankinter vuelve a partir de la premisa de que los consumidores recibieron información cuya entrega no había quedado probada. El Supremo rechaza nuevamente este planteamiento porque en casación debe respetarse la base fáctica fijada por la sentencia recurrida.
La mera comparación entre las cuotas de un préstamo en euros y las correspondientes a las divisas utilizadas por Bankinter, cuando se destacan fundamentalmente las ventajas de la financiación en moneda extranjera, resulta insuficiente para que el consumidor comprenda los riesgos del producto.
Tampoco permite acreditar una información precontractual suficiente el hecho de que los prestatarios abrieran varios años después una cuenta denominada en yenes.
El Tribunal Supremo reitera que la falta de transparencia del clausulado multidivisa no es inocua. Impide al consumidor comprender adecuadamente los graves riesgos derivados de las fluctuaciones del tipo de cambio, que pueden afectar tanto a las cuotas como al capital pendiente de amortización y provocar un grave desequilibrio en su perjuicio.
La posibilidad contractual de modificar posteriormente la divisa no elimina la abusividad derivada de la falta de transparencia. Tampoco el conocimiento adquirido después de contratar puede subsanar la falta de información precontractual.
La eliminación del clausulado multidivisa permite que el préstamo continúe aplicando el sistema contractual previsto por las propias partes para euros, sin que ello suponga introducir judicialmente un índice sustitutivo ajeno al contrato.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima los recursos de Bankinter y mantiene la nulidad parcial del clausulado multidivisa y el recálculo del préstamo en euros.
Criterio relevante
En los préstamos hipotecarios multidivisa, la entidad debe proporcionar al consumidor antes de la contratación información suficiente para comprender tanto el funcionamiento del producto como los riesgos económicos derivados de las fluctuaciones del tipo de cambio.
No puede considerarse acreditada la entrega de simulaciones, ejemplos o documentación precontractual cuando las circunstancias probatorias del caso no permiten concluir que esos documentos fueron efectivamente recibidos por los prestatarios.
Las menciones estereotipadas y predispuestas unilateralmente por la entidad bancaria no permiten por sí solas acreditar que se facilitó al consumidor determinada información.
La mera comparación entre las cuotas correspondientes a un préstamo en euros y las de un préstamo en divisas, cuando se resaltan fundamentalmente las ventajas de este último, resulta insuficiente para superar el control de transparencia.
El conocimiento que el consumidor pueda adquirir después de contratar no subsana la falta de información precontractual, pues lo relevante es que antes de contratar pueda comprender la naturaleza, características y riesgos del producto.
La falta de transparencia del clausulado multidivisa provoca un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor cuando este no pudo comprender adecuadamente que las fluctuaciones del tipo de cambio podían incrementar las cuotas y el capital pendiente de amortización.
La posibilidad contractual de cambiar posteriormente la divisa no elimina la abusividad de las cláusulas multidivisa no transparentes.
La supresión del clausulado multidivisa puede dar lugar a la aplicación del régimen contractual que las propias partes habían previsto para la fijación del capital, las cuotas y el interés en euros.
Puntos clave
- Los prestatarios son dos personas físicas frente a Bankinter.
- El préstamo hipotecario multidivisa fue formalizado el 18 de junio de 2008.
- El capital prestado ascendía a 132.000 euros.
- Los consumidores solicitaron la nulidad del clausulado multidivisa.
- El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de los consumidores.
- Se declaró la nulidad parcial del préstamo respecto de todos los contenidos referidos a la opción multidivisa.
- La deuda debía recalcularse como si el préstamo hubiera estado referenciado a euros.
- El recálculo debía partir de los 132.000 euros inicialmente prestados.
- Para el préstamo recalculado en euros debía aplicarse Euríbor a un mes más 0,40 puntos.
- La Audiencia Provincial confirmó la sentencia favorable a los consumidores.
- No quedó acreditada la entrega de las simulaciones y ejemplos contenidos en las páginas no firmadas del documento de primera disposición.
- Las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria no acreditan por sí solas la entrega efectiva de la información.
- El recurso extraordinario por infracción procesal no puede utilizarse como una tercera instancia para realizar una nueva valoración de la prueba.
- La valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial no fue manifiestamente arbitraria ni incurrió en error patente.
- En casación no puede darse por entregada información cuya recepción por los consumidores no ha quedado acreditada.
- La mera comparación de cuotas entre euros y divisas resulta insuficiente cuando destaca fundamentalmente las ventajas del préstamo en moneda extranjera.
- Abrir varios años después una cuenta en yenes no acredita que existiera información precontractual suficiente.
- La falta de transparencia del clausulado multidivisa provoca un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor.
- El consumidor debe conocer antes de contratar los riesgos derivados de las fluctuaciones del tipo de cambio.
- Las fluctuaciones de la divisa pueden afectar tanto a las cuotas como al capital pendiente de amortización.
- La posibilidad posterior de cambiar de divisa no elimina la abusividad del clausulado multidivisa no transparente.
- El conocimiento adquirido después de contratar no subsana la falta de información precontractual.
- La información relevante debe recibirse con antelación suficiente a la contratación.
- La eliminación del clausulado multidivisa permite aplicar el régimen contractual previsto para euros.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal de Bankinter.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Bankinter.
- Bankinter debe pagar las costas de ambos recursos.
- Bankinter pierde los depósitos constituidos para recurrir.
Aviso informativo
El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.
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