Tribunal Supremo 1386/2026 (ROJ: STS 3663/2026): Nulidad del clausulado multidivisa por falta de transparencia
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Bankinter en un litigio relativo a la transparencia y abusividad del clausulado...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Bankinter en un litigio relativo a la transparencia y abusividad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario contratado por dos consumidores.
Los prestatarios concertaron el préstamo hipotecario multidivisa con Bankinter el 22 de julio de 2008. Posteriormente solicitaron la nulidad del clausulado multidivisa.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda al considerar que el clausulado superaba el control de transparencia. Entre otros elementos, valoró un documento de primera disposición que supuestamente contenía simulaciones sobre la evolución de las cuotas y del capital pendiente.
La Audiencia Provincial revocó esa decisión. Consideró que no estaba acreditada la entrega a los consumidores de la segunda hoja de dicho documento, en la que figuraban los escenarios y simulaciones relevantes para comprender los riesgos del préstamo.
La Audiencia también apreció que no constaba la entrega de un folleto explicativo con ejemplos numéricos sobre las consecuencias de una eventual revalorización de la moneda de referencia frente al euro. Asimismo, consideró insuficiente la información remitida por correo electrónico, pues destacaba fundamentalmente los beneficios de la operación y calificaba el producto como un préstamo normal y corriente.
Bankinter recurrió en casación sosteniendo que los consumidores habían recibido información suficiente. El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento porque supondría alterar la base fáctica fijada por la Audiencia Provincial. En casación no puede darse por acreditada la entrega de información que la sentencia recurrida considera no probada.
El Tribunal Supremo recuerda que la información necesaria para comprender el funcionamiento y los riesgos de una hipoteca multidivisa debe ser recibida por el cliente con antelación suficiente a la contratación. No resulta suficiente la información recibida en el momento de la escritura o posteriormente.
Tampoco puede presumirse que los prestatarios tuvieran conocimientos financieros suficientes para comprender los riesgos de la hipoteca multidivisa por el mero hecho de haber contratado anteriormente una hipoteca convencional.
La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa, las cuotas de reembolso y el capital pendiente provoca un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, pues le impide comprender que las variaciones del tipo de cambio pueden provocar que termine adeudando más capital del inicialmente recibido.
La posibilidad contractual de cambiar posteriormente la divisa tampoco elimina la abusividad derivada de la falta de transparencia.
El Tribunal Supremo confirma igualmente su doctrina sobre las consecuencias de eliminar las cláusulas multidivisa. Su supresión permite aplicar el régimen contractual previsto por las propias partes para la fijación del capital y las cuotas en euros.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación de Bankinter, mantiene el pronunciamiento favorable a los consumidores, impone al banco las costas del recurso y acuerda la pérdida del depósito.
Criterio relevante
En los préstamos hipotecarios multidivisa, la información necesaria para comprender la naturaleza, funcionamiento y riesgos económicos del producto debe haber sido facilitada al consumidor con antelación suficiente a la contratación.
No puede utilizarse para superar el control de transparencia información cuya entrega al consumidor antes de contratar no haya quedado acreditada.
La información que únicamente destaca los beneficios de una hipoteca multidivisa, sin explicar adecuadamente sus riesgos, no permite al consumidor adoptar una decisión informada.
El hecho de que el consumidor haya contratado anteriormente una hipoteca convencional no permite presumir que tenga conocimientos financieros suficientes para comprender los riesgos específicos de una hipoteca multidivisa.
La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa, las cuotas de reembolso y el capital pendiente no es inocua, sino que provoca un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor cuando este no pudo comprender que las fluctuaciones del tipo de cambio podían incrementar las cuotas y también el capital pendiente hasta llegar a adeudar más capital del inicialmente recibido.
La posibilidad contractual de cambiar posteriormente la divisa no elimina la abusividad derivada de la falta de transparencia del clausulado multidivisa.
El conocimiento adquirido por el consumidor después de contratar no subsana la falta de información precontractual, pues el control de transparencia debe atender a la información disponible antes de la celebración del contrato.
La eliminación de las cláusulas multidivisa abusivas puede dar lugar a la aplicación del sistema contractual previsto por las propias partes para la fijación del capital y las cuotas en euros, permitiendo la subsistencia del préstamo.
Puntos clave
- En los préstamos hipotecarios multidivisa, la información necesaria para comprender la naturaleza, funcionamiento y riesgos económicos del producto debe haber sido facilitada al consumidor con antelación suficiente a la contratación.
- No puede utilizarse para superar el control de transparencia información cuya entrega al consumidor antes de contratar no haya quedado acreditada.
- La información que únicamente destaca los beneficios de una hipoteca multidivisa, sin explicar adecuadamente sus riesgos, no permite al consumidor adoptar una decisión informada.
- El hecho de que el consumidor haya contratado anteriormente una hipoteca convencional no permite presumir que tenga conocimientos financieros suficientes para comprender los riesgos específicos de una hipoteca multidivisa.
- La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa, las cuotas de reembolso y el capital pendiente no es inocua, sino que provoca un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor cuando este no pudo comprender que las fluctuaciones del tipo de cambio podían incrementar las cuotas y también el capital pendiente hasta llegar a adeudar más capital del inicialmente recibido.
- La posibilidad contractual de cambiar posteriormente la divisa no elimina la abusividad derivada de la falta de transparencia del clausulado multidivisa.
- El conocimiento adquirido por el consumidor después de contratar no subsana la falta de información precontractual, pues el control de transparencia debe atender a la información disponible antes de la celebración del contrato.
- La eliminación de las cláusulas multidivisa abusivas puede dar lugar a la aplicación del sistema contractual previsto por las propias partes para la fijación del capital y las cuotas en euros, permitiendo la subsistencia del préstamo.
Aviso informativo
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