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Tribunal Supremo

Tribunal Supremo 1380/2026 (ROJ: STS 3652/2026): Validez de la novación de cláusula suelo y nulidad de la renuncia de acciones

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra en un litigio relativo a una cláusula suelo y a un posterior...

STS 1380/2026 Tribunal Supremo 7 de septiembre de 2026
Cláusula suelo Resultado: Mixto

Ficha técnica

Tribunal Tribunal Supremo
Órgano / sección Sala de lo Civil, Sección 1.ª
Tipo de órgano Tribunal Supremo
N. sentencia STS 1380/2026
N. recurso/procedimiento STS 1380/2026
Fecha 7 de septiembre de 2026
Jurisdicción Civil
Materia principal Cláusula suelo
Materias secundarias
Novación Renuncia de acciones Transparencia Restitución de cantidades Préstamo hipotecario Comisión de apertura Protección de consumidores
Etiquetas
cláusula suelo novación acuerdo novatorio renuncia de acciones transparencia restitución de cantidades préstamo hipotecario tipo fijo Caja Rural de Navarra consumidor comisión de apertura Tribunal Supremo STS 1380/2026 ROJ STS 3652/2026 ECLI ES:TS:2026:3652
Resultado Mixto

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra en un litigio relativo a una cláusula suelo y a un posterior acuerdo novatorio celebrado con una consumidora.

En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario y del acuerdo novatorio de 4 de septiembre de 2015, condenándose a la entidad a restituir las cantidades abonadas por aplicación de la cláusula suelo.

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de Caja Rural de Navarra y mantuvo los principales pronunciamientos relativos a la cláusula suelo y al acuerdo novatorio, aunque dejó sin efecto la nulidad de la comisión de apertura y su correspondiente condena dineraria.

Ante el Tribunal Supremo, Caja Rural de Navarra sostuvo que existían acuerdos transaccionales válidos celebrados con la consumidora y que estos cumplían los requisitos de transparencia establecidos por la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo aplica su doctrina consolidada sobre la novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones, desarrollada a partir de las sentencias 580/2020 y 581/2020, así como en numerosas resoluciones posteriores relativas a Caja Rural de Navarra.

La Sala declara válida la estipulación contenida en el contrato privado de 4 de septiembre de 2015 mediante la que se eliminó la cláusula suelo y se estableció un tipo de interés fijo del 1,75 % durante cinco años, tras los cuales volvería a aplicarse el interés variable pactado en el préstamo originario.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declara nula la cláusula de renuncia de acciones incluida en dicho acuerdo.

Como consecuencia, la consumidora conserva el derecho a recuperar las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo inicial hasta el 4 de septiembre de 2015, fecha en la que se produjo la novación válida.

Por tanto, la restitución no comprende las cantidades posteriores a esa fecha derivadas del régimen válidamente novado.

El Tribunal Supremo mantiene también el pronunciamiento de la Audiencia Provincial que había dejado sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura, cuestión que no había sido objeto del recurso de casación.

En materia de costas, se mantienen las costas de primera instancia a cargo de la entidad. Además, Caja Rural de Navarra debe abonar la mitad de las costas causadas a la consumidora en segunda instancia. No se imponen costas de casación y se devuelven a la entidad los depósitos constituidos para los recursos.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Caja Rural de Navarra, reconoce la validez de la novación de la cláusula suelo, declara nula la renuncia de acciones y limita la restitución a las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo hasta el 4 de septiembre de 2015.

Criterio relevante

Un acuerdo posterior relativo a una cláusula suelo puede ser válido cuando la modificación o novación de dicha cláusula cumple los requisitos de transparencia exigidos por la jurisprudencia.

La validez de la novación de una cláusula suelo y la validez de una renuncia de acciones incluida en el mismo acuerdo deben analizarse separadamente.

Es posible que la estipulación que modifica o elimina la cláusula suelo sea válida y, al mismo tiempo, que la cláusula de renuncia de acciones resulte nula.

En el caso analizado, es válida la estipulación del acuerdo privado de 4 de septiembre de 2015 que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo del 1,75 % durante cinco años, tras los cuales vuelve a aplicarse el interés variable pactado en el préstamo originario.

La cláusula de renuncia de acciones incluida en el acuerdo es nula.

La nulidad de la renuncia permite a la consumidora reclamar la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo originaria hasta la fecha en que esta fue válidamente novada.

La restitución derivada de la cláusula suelo debe, por tanto, limitarse temporalmente a las cantidades cobradas hasta el 4 de septiembre de 2015.

Puntos clave

  • El litigio se refiere a una cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario celebrado con una consumidora.
  • La entidad demandada es Caja Rural de Navarra.
  • En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula suelo.
  • También se declaró inicialmente la nulidad del acuerdo novatorio de 4 de septiembre de 2015.
  • La entidad fue condenada a restituir las cantidades abonadas por aplicación de la cláusula suelo.
  • La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de Caja Rural de Navarra.
  • La Audiencia dejó sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura y la correspondiente condena dineraria.
  • Caja Rural de Navarra recurrió en casación la cuestión relativa a los acuerdos celebrados con la consumidora.
  • El Tribunal Supremo aplica su jurisprudencia sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones.
  • La estipulación del contrato privado de 4 de septiembre de 2015 que modifica la cláusula suelo es válida.
  • El acuerdo de 4 de septiembre de 2015 elimina la cláusula suelo.
  • El acuerdo establece un tipo de interés fijo del 1,75 % durante cinco años.
  • Finalizados los cinco años vuelve a aplicarse el interés variable pactado en el préstamo originario.
  • La cláusula de renuncia de acciones incluida en el acuerdo es nula.
  • La validez de la novación y la validez de la renuncia de acciones deben analizarse separadamente.
  • La consumidora conserva el derecho a recuperar las cantidades indebidamente cobradas antes de la novación válida.
  • La restitución por la cláusula suelo se limita a las cantidades cobradas hasta el 4 de septiembre de 2015.
  • No procede extender la restitución por la cláusula suelo más allá de la fecha de la novación válida.
  • Se mantiene el pronunciamiento que dejó sin efecto la nulidad de la comisión de apertura porque esa cuestión no fue objeto del recurso de casación.
  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Caja Rural de Navarra.
  • Se mantienen las costas de primera instancia impuestas a la entidad.
  • Caja Rural de Navarra debe abonar la mitad de las costas causadas a la consumidora en segunda instancia.
  • No se imponen costas del recurso de casación.
  • Se devuelven a Caja Rural de Navarra los depósitos constituidos para los recursos de apelación y casación.

Aviso informativo

El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.

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