Tribunal Supremo 1375/2026 (ROJ: STS 3654/2026): Nulidad de cláusula suelo y renuncia de acciones, con novación posterior válida
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a Banco Sabadell en un litigio relativo a una cláusula suelo, un...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a Banco Sabadell en un litigio relativo a una cláusula suelo, un acuerdo posterior de novación y renuncia de acciones y la restitución de gastos hipotecarios.
El préstamo hipotecario originario fue formalizado el 16 de enero de 2003 y contenía una cláusula que fijaba un límite mínimo del 4 % a la variación del tipo de interés. También incluía una cláusula que imponía de forma generalizada los gastos a la parte prestataria.
El 1 de noviembre de 2014 las partes suscribieron un acuerdo privado. Mediante este acuerdo se redujo la cláusula suelo del 4 % al 2 % y, además, el cliente asumió una renuncia genérica a reclamar o demandar al banco por actuaciones relacionadas con el préstamo.
El Tribunal Supremo distingue entre ambas partes del acuerdo. Considera válida la novación que redujo el tipo mínimo al 2 %, porque la modificación cumplía las exigencias de transparencia y permitía comprender sus consecuencias jurídicas y económicas.
Sin embargo, declara nulas las estipulaciones de renuncia de acciones. La renuncia no se limitaba a la controversia sobre la cláusula suelo, sino que se extendía genéricamente a cualquier reclamación relacionada con el conjunto de las cláusulas financieras del préstamo, incluidas controversias futuras.
La Sala declara asimismo nula la cláusula suelo originaria del 4 %. No consta que antes de la contratación se hubiera proporcionado información sobre dicha cláusula. En las cláusulas suelo, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor al impedirle comprender adecuadamente el impacto económico que tendría una bajada del índice de referencia.
Como consecuencia, Banco Sabadell debe devolver las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo originaria, con sus intereses legales desde cada cobro, hasta el 1 de noviembre de 2014, fecha en la que la cláusula de intereses fue válidamente novada.
La sentencia también aborda la restitución de los gastos hipotecarios derivados de una cláusula declarada nula. El Tribunal Supremo rechaza que la acción estuviera prescrita tomando como inicio del plazo la fecha de pago de las facturas.
Salvo que la entidad demuestre que el consumidor conoció anteriormente la abusividad de la cláusula en el marco de sus relaciones contractuales, el plazo de prescripción de la acción restitutoria comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula de gastos.
Banco Sabadell no acreditó que los consumidores hubieran tenido ese conocimiento con anterioridad. Por ello, la acción restitutoria de los gastos no estaba prescrita y se mantiene la condena de 615,90 euros más intereses legales establecida en primera instancia.
Finalmente, el Tribunal Supremo impone al banco las costas de primera instancia y las correspondientes a los recursos de apelación, mientras que no impone costas por el recurso de casación estimado.
Criterio relevante
Una cláusula suelo potencialmente abusiva puede ser objeto de una novación posterior entre el profesional y el consumidor siempre que este preste un consentimiento libre e informado y pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes de la modificación.
La validez de la novación de la cláusula suelo y la validez de una renuncia de acciones incluida en el mismo acuerdo deben analizarse separadamente.
Una renuncia de acciones no puede considerarse válida cuando, en lugar de limitarse a la controversia existente, se extiende genéricamente a cualquier reclamación relacionada con el préstamo y comprende incluso controversias futuras.
Cuando una cláusula suelo originaria no fue objeto de información precontractual suficiente, su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor al impedirle comprender adecuadamente el impacto económico de una bajada del índice de referencia.
La validez de una novación posterior no impide declarar nula la cláusula suelo originaria ni obtener la restitución de las cantidades indebidamente cobradas antes de la fecha en que se produjo la novación válida.
En materia de gastos hipotecarios, salvo que la entidad prestamista pruebe que el concreto consumidor conoció anteriormente la abusividad de la cláusula en el marco de sus relaciones contractuales, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución es el de la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula que imponía dichos gastos.
Puntos clave
- El litigio deriva de un préstamo hipotecario concertado con consumidores.
- El préstamo hipotecario originario fue formalizado el 16 de enero de 2003.
- El préstamo contenía una cláusula suelo del 4 %.
- El préstamo incluía también una cláusula que imponía de forma generalizada los gastos a la parte prestataria.
- El 1 de noviembre de 2014 se suscribió un acuerdo privado entre las partes.
- El acuerdo de 2014 redujo la cláusula suelo del 4 % al 2 %.
- El acuerdo incluía además una renuncia genérica de acciones frente al banco.
- El Tribunal Supremo considera válida la novación que redujo la cláusula suelo al 2 %.
- La novación cumplía las exigencias de transparencia.
- La fecha del acuerdo, la claridad de su redacción y el conocimiento de la incidencia del suelo permitían comprender las consecuencias de la modificación.
- La validez de la novación y la validez de la renuncia de acciones deben analizarse separadamente.
- La renuncia de acciones no se limitaba a la controversia sobre la cláusula suelo.
- La renuncia se extendía genéricamente a cualquier reclamación relacionada con las cláusulas financieras del préstamo.
- Una renuncia relativa a controversias futuras basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.
- El Tribunal Supremo declara nulos los pactos de renuncia de acciones.
- El Tribunal Supremo declara nula la cláusula suelo originaria.
- No constaba información precontractual sobre la cláusula suelo originaria.
- En las cláusulas suelo, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor.
- Banco Sabadell debe devolver las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo originaria.
- La restitución comprende las cantidades cobradas hasta el 1 de noviembre de 2014.
- Desde cada cobro indebido se devengan intereses legales.
- El 1 de noviembre de 2014 constituye el límite de la restitución porque en esa fecha se produjo la novación válida.
- La sentencia también analiza la prescripción de la restitución de gastos hipotecarios.
- No puede fijarse automáticamente como inicio de la prescripción la fecha de pago de las facturas de gastos.
- Como regla general, el plazo comienza con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula de gastos.
- La entidad puede acreditar que el concreto consumidor conoció la abusividad en una fecha anterior.
- Banco Sabadell no acreditó que estos consumidores hubieran conocido anteriormente la abusividad de la cláusula de gastos.
- La acción de restitución de gastos no estaba prescrita.
- Se mantiene la restitución de 615,90 euros más intereses legales correspondiente a los gastos.
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los consumidores.
- Se imponen a Banco Sabadell las costas de primera instancia.
- También se imponen al banco las costas derivadas de los recursos de apelación.
- No se imponen costas del recurso de casación.
Aviso informativo
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