Tribunal Supremo 1370/2026 (ROJ: STS 3628/2026): IRPH Cajas, préstamo fuera de la Orden de 1994 y cláusula transparente
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por los consumidores en un litigio...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por los consumidores en un litigio relativo a una cláusula de interés variable referenciada al IRPH Cajas, con IRPH CECA como índice sustitutivo, incluida en un préstamo hipotecario suscrito en 2006 con Caixa d'Estalvis de Catalunya, posteriormente sucedida por BBVA.
El préstamo, destinado a financiar la compra de una vivienda, ascendía a 180.000 euros y tenía un plazo de 30 años. Durante la primera fase se aplicaba un tipo fijo del 3,25 % y posteriormente un interés variable referenciado al IRPH Cajas. La escritura incluía además el IRPH CECA como índice sustitutivo y hacía referencia expresa a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE.
El Tribunal Supremo considera que, por la fecha y cuantía del préstamo, este quedaba fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994, ya que el capital prestado superaba los 150.253,03 euros. Por ello, la entidad no estaba obligada conforme a dicha Orden a entregar el folleto informativo ni la oferta vinculante.
La Sala considera que la cláusula supera tanto el control de incorporación como el control de transparencia material. La escritura identificaba claramente el IRPH Cajas y el IRPH CECA, el diferencial aplicable y remitía expresamente a la Circular 5/1994 y a su publicación en el BOE, lo que permitía acceder a información pública sobre la configuración y evolución de los índices.
Al considerar transparente la cláusula que define el interés remuneratorio, el Tribunal Supremo concluye que no procede realizar el control de abusividad. También rechaza la pretensión subsidiaria de anular únicamente la cláusula por vicio del consentimiento.
En consecuencia, se desestiman los recursos de los consumidores, se les imponen las costas y se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos.
Criterio relevante
Los préstamos hipotecarios anteriores al 9 de diciembre de 2007 cuyo capital excediera de 150.253,03 euros quedaban fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994. En estos casos, la entidad prestamista no estaba obligada por dicha Orden a entregar el folleto informativo ni la oferta vinculante.
El control de transparencia debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas del contrato y a la posibilidad real del consumidor de conocer y comprender la carga jurídica y económica del índice utilizado.
La identificación en la escritura del IRPH Cajas y del IRPH CECA como índices de referencia, junto con la remisión expresa a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE, puede proporcionar acceso suficiente a la información pública necesaria para comprender su configuración y evolución.
La entidad prestamista no está obligada a proporcionar una explicación pormenorizada del modo de cálculo del IRPH ni resulta determinante para el control de transparencia la diferente evolución posterior del Euríbor. Tampoco es imprescindible que facilite directamente la evolución histórica y el último valor del índice cuando esa información sea pública y accesible a partir de las indicaciones contenidas en el contrato.
Cuando la cláusula que define el objeto principal del contrato supera el control de transparencia, no procede efectuar posteriormente el control de abusividad previsto para las cláusulas no transparentes.
Puntos clave
- El préstamo hipotecario fue suscrito el 16 de marzo de 2006 por un importe de 180.000 euros y un plazo de 30 años.
- El préstamo estaba destinado a financiar la adquisición de una vivienda.
- Durante la primera fase se aplicaba un tipo de interés fijo del 3,25 %.
- Posteriormente se aplicaba un interés variable referenciado al IRPH Cajas.
- La escritura contemplaba el IRPH CECA como índice sustitutivo.
- La cláusula establecía un diferencial de 0,15 puntos para la determinación del interés variable en los términos analizados por la sentencia.
- La TAE indicada en el préstamo era del 3,919 %.
- Por superar el capital prestado los 150.253,03 euros, el préstamo quedaba fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994.
- La entidad no estaba obligada por la Orden de 1994 a entregar el folleto informativo ni la oferta vinculante.
- La escritura hacía referencia expresa a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE.
- El Tribunal Supremo considera que la información pública accesible mediante esa referencia permitía conocer y comprender la configuración de los índices IRPH utilizados.
- No era necesario que la entidad proporcionara una explicación pormenorizada sobre el modo de determinación del IRPH.
- La diferente evolución posterior del Euríbor no resulta relevante para determinar la transparencia de la cláusula.
- No era necesario facilitar directamente la evolución histórica y el último valor del IRPH cuando dicha información era pública y accesible a partir de las referencias facilitadas.
- El Tribunal Supremo considera que la cláusula supera los controles de incorporación y transparencia material.
- Al ser transparente la cláusula, no procede realizar el control de abusividad.
- La pretensión subsidiaria de anular únicamente la cláusula IRPH por vicio del consentimiento también es rechazada.
- Se desestiman los recursos de los consumidores, se les imponen las costas y se acuerda la pérdida de los depósitos.
Aviso informativo
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