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Tribunal Supremo

Tribunal Supremo 1368/2026 (ROJ: STS 3613/2026): IRPH Entidades, falta de transparencia y ausencia de impugnación de la abusividad

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una consumidora contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada en un...

STS 1368/2026 Tribunal Supremo 4 de septiembre de 2026
IRPH Entidades Resultado: Desfavorable al consumidor

Ficha técnica

Tribunal Tribunal Supremo
Órgano / sección Sala de lo Civil, Sección 1.ª
Tipo de órgano Tribunal Supremo
N. sentencia STS 1368/2026
N. recurso/procedimiento 5464/2019
Fecha 4 de septiembre de 2026
Jurisdicción Civil
Materia principal IRPH Entidades
Materias secundarias
Transparencia Abusividad Condiciones generales de la contratación Orden de 5 de mayo de 1994 Préstamo hipotecario Protección de consumidores
Etiquetas
IRPH IRPH Entidades transparencia falta de transparencia abusividad control de abusividad condiciones generales de la contratación préstamo hipotecario Orden de 5 de mayo de 1994 Circular 5/1994 Circular 8/1990 oferta vinculante folleto informativo TAE Euríbor Banco Santander Tribunal Supremo STS 1368/2026 ROJ STS 3613/2026 ECLI ES:TS:2026:3613
Resultado Desfavorable al consumidor

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una consumidora contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada en un litigio relativo a una cláusula de interés variable referenciada al IRPH Entidades incluida en un préstamo hipotecario suscrito con Banco Santander en 2005.

El préstamo, destinado a una refinanciación, ascendía a 96.498 euros y tenía un plazo de 30 años. Durante los primeros doce meses se aplicaba un tipo fijo del 3,50 % y posteriormente un interés variable referenciado al IRPH Entidades con diferencial del 0,00 %. Como índice sustitutivo se establecía el Euríbor a un año más un diferencial de 1,00 punto.

El Tribunal Supremo concluye que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia. Por la fecha y cuantía del préstamo resultaba aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994, por lo que la entidad debía entregar el folleto informativo y la oferta vinculante. El banco no acreditó la entrega del folleto y la escritura tampoco remitía a la Circular 5/1994 ni a su publicación en el BOE, sin que resultara suficiente la referencia a la Circular 8/1990.

Sin embargo, la Sala recuerda que la falta de transparencia es condición necesaria, pero no suficiente, para apreciar la abusividad. La recurrente centró su recurso exclusivamente en la falta de transparencia y no desarrolló en casación las razones por las que la cláusula debía considerarse abusiva.

Por ello, aunque el Tribunal Supremo considera incorrecta la conclusión de la Audiencia Provincial de que la cláusula era transparente, mantiene el fallo que rechazó su nulidad, desestima el recurso de casación, impone las costas a la recurrente y acuerda la pérdida del depósito.

Criterio relevante

En los préstamos sometidos a la Orden de 5 de mayo de 1994, la entidad prestamista debía cumplir las obligaciones de información precontractual previstas en dicha normativa, entre ellas la entrega del folleto informativo y de la oferta vinculante.

Cuando estas obligaciones no se cumplen, debe analizarse si la falta de información fue suplida mediante otros elementos que permitieran al consumidor acceder de forma suficiente a la información relevante sobre el índice. La referencia a la Circular 8/1990 no resulta suficiente a estos efectos si la escritura no remite a la Circular 5/1994 y a su publicación en el BOE.

La falta de transparencia de una cláusula IRPH no determina automáticamente su nulidad. Constituye una condición necesaria para poder efectuar el posterior control de abusividad, pero no es suficiente para declarar abusiva la cláusula.

Para obtener la nulidad de la cláusula no basta, por tanto, con acreditar su falta de transparencia: debe alegarse y justificarse también que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, la cláusula causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

Si el recurso de casación se limita a cuestionar la transparencia y no desarrolla la abusividad, puede mantenerse el fallo que rechazó la nulidad aunque el Tribunal Supremo concluya que la sentencia recurrida se equivocó al considerar transparente la cláusula.

Puntos clave

  • El préstamo hipotecario fue suscrito el 15 de marzo de 2005 por un importe de 96.498 euros y un plazo de 30 años.
  • Durante los primeros doce meses se aplicaba un tipo de interés fijo del 3,50 %.
  • Posteriormente se aplicaba el IRPH Entidades con un diferencial del 0,00 %.
  • El índice sustitutivo era el Euríbor a un año con un diferencial de 1,00 punto.
  • La TAE indicada en el préstamo era del 3,1396 %.
  • Por la fecha y cuantía del préstamo resultaba aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994.
  • La entidad estaba obligada a entregar el folleto informativo y la oferta vinculante previstos en la Orden de 1994.
  • El banco no discutió que no había entregado el folleto informativo.
  • La existencia de la oferta vinculante únicamente constaba por una mención realizada por el notario en la escritura.
  • La escritura no remitía a la Circular 5/1994 del Banco de España ni a su concreta publicación en el BOE.
  • La referencia a la Circular 8/1990 no resulta suficiente para suplir esa falta de información.
  • El Tribunal Supremo concluye que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia.
  • La falta de transparencia es condición necesaria, pero no suficiente, para declarar abusiva una cláusula IRPH.
  • La recurrente no desarrolló en casación una argumentación específica sobre la abusividad de la cláusula.
  • Aunque la Audiencia Provincial se equivocó al considerar transparente la cláusula, el Tribunal Supremo mantiene su decisión de no declarar su nulidad.
  • El recurso de casación es desestimado.
  • Se imponen las costas a la recurrente y se acuerda la pérdida del depósito.

Aviso informativo

El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.

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