Tribunal Supremo 1367/2026 (ROJ: STS 3673/2026): IRPH Entidades no transparente, pero sin nulidad por falta de impugnación de la abusividad
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a una cláusula de interés variable referenciada al IRPH Entidades incluida en un préstamo...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a una cláusula de interés variable referenciada al IRPH Entidades incluida en un préstamo hipotecario suscrito en 2003 con Banco Popular, posteriormente Banco Santander.
El préstamo inicial ascendía a 90.000 euros y tenía un plazo de 25 años. Durante el primer año se aplicaba un tipo fijo del 4,25 % y posteriormente un interés variable referenciado al IRPH Entidades más un diferencial de 0,25 puntos. En 2006 el préstamo fue ampliado en 70.278,50 euros, manteniéndose sin modificación la cláusula relativa al interés remuneratorio.
El Tribunal Supremo corrige el criterio de las instancias anteriores y concluye que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia. Tanto el préstamo inicial como su ampliación estaban comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994 por razón de su fecha y cuantía. La entidad debía, por tanto, cumplir las obligaciones de información previstas en dicha normativa.
El banco no discutió que no entregó el folleto informativo. Respecto de la oferta vinculante, únicamente constaba la mención realizada por el notario. Aunque la escritura hacía referencia a la Circular 5/1994, no indicaba su concreta publicación en el BOE, y la cláusula relativa al IRPH Entidades únicamente mencionaba la Circular 8/1990, referencia que el Tribunal Supremo considera insuficiente.
La Sala concluye que la ausencia de información precontractual no fue suplida adecuadamente mediante otras indicaciones que permitieran al consumidor acceder a información pública suficiente para comprender la carga económica y jurídica del índice y comparar el préstamo con otras alternativas como el Euríbor.
Sin embargo, el recurso de casación se limitó a cuestionar la transparencia de la cláusula y no desarrolló adecuadamente que, además de no transparente, la cláusula fuera abusiva por causar, contra las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Como la falta de transparencia es condición necesaria pero no suficiente para declarar la abusividad, el Tribunal Supremo mantiene el fallo que rechazaba la nulidad de la cláusula. En consecuencia, desestima el recurso de casación, impone las costas a los recurrentes y acuerda la pérdida del depósito.
Criterio relevante
La falta de transparencia de una cláusula IRPH es condición necesaria, pero no suficiente, para declarar su abusividad y nulidad. Una vez apreciada la falta de transparencia debe efectuarse, cuando haya sido adecuadamente planteado, un juicio adicional sobre si la cláusula, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
En los préstamos sometidos a la Orden de 5 de mayo de 1994 deben examinarse las obligaciones de información precontractual previstas en dicha normativa, entre ellas la entrega del folleto informativo y de la oferta vinculante.
La ausencia de información facilitada directamente por la entidad puede, en determinadas circunstancias, quedar suplida mediante indicaciones que permitan al consumidor acceder a información pública disponible sobre el índice. Para ello puede resultar suficiente una remisión adecuada a la Circular 5/1994 y a su publicación en el BOE.
La mera mención a la Circular 8/1990 no es suficiente para suplir las deficiencias de información relevantes para el control de transparencia.
Aunque el Tribunal Supremo aprecie que la cláusula IRPH no es transparente, no procede declarar su nulidad si el recurso se limita a vincular automáticamente falta de transparencia y abusividad y no plantea adecuadamente el juicio autónomo de abusividad.
Puntos clave
- El préstamo hipotecario inicial fue suscrito el 18 de febrero de 2003 por 90.000 euros y un plazo de 25 años.
- Durante el primer año se aplicaba un tipo fijo del 4,25 %.
- A partir del segundo año se aplicaba el IRPH Entidades más un diferencial de 0,25 puntos.
- En 2006 el préstamo fue ampliado en 70.278,50 euros, manteniéndose íntegramente la cláusula de intereses remuneratorios.
- Por su fecha y cuantía, tanto el préstamo inicial como su ampliación estaban sometidos a la Orden de 5 de mayo de 1994.
- La entidad estaba obligada a entregar el folleto informativo y la oferta vinculante previstos en la Orden de 1994.
- El banco no discutió que no había entregado el folleto informativo.
- Respecto de la oferta vinculante, solo constaba la referencia realizada por el notario en la escritura.
- La escritura mencionaba la Circular 5/1994, pero no indicaba la fecha de su publicación en el BOE.
- La cláusula que definía el IRPH Entidades hacía referencia únicamente a la Circular 8/1990.
- La mera referencia a la Circular 8/1990 se considera insuficiente para suplir las deficiencias de información relevantes para el control de transparencia.
- El Tribunal Supremo concluye que la cláusula IRPH Entidades no supera el control de transparencia.
- La falta de transparencia no determina automáticamente la abusividad ni la nulidad de la cláusula.
- Para declarar la abusividad es necesario valorar adicionalmente si existe, contra las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
- Los recurrentes no desarrollaron en casación el carácter abusivo de la cláusula de manera autónoma, sino que vincularon directamente falta de transparencia y nulidad.
- El Tribunal Supremo mantiene por ello el pronunciamiento que rechazaba la nulidad de la cláusula IRPH.
- El recurso de casación es desestimado, se imponen las costas a los consumidores recurrentes y se acuerda la pérdida del depósito.
Aviso informativo
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