Tribunal Supremo 1366/2026 (ROJ: STS 3612/2026): IRPH Entidades no transparente, pero sin nulidad por falta de alegación de abusividad
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a Banco Santander en un litigio relativo a una cláusula de...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a Banco Santander en un litigio relativo a una cláusula de interés variable referenciada al IRPH Entidades, con IRPH Bancos como índice sustitutivo.
El préstamo hipotecario fue formalizado el 19 de marzo de 2004 con Banco Español de Crédito, actualmente Banco Santander, por un importe de 78.000 euros y un plazo de 360 cuotas mensuales, equivalentes a 30 años.
Durante los seis primeros meses del préstamo se pactó un tipo de interés nominal anual fijo del 3,50 %. Para el resto de su duración se estableció un interés variable resultante de añadir un diferencial de 0,20 puntos porcentuales al índice principal, IRPH Entidades, o de 0,50 puntos al índice sustitutivo, IRPH Bancos. La TAE indicada en el préstamo era del 3,90 %.
Los consumidores solicitaron la nulidad de la cláusula IRPH alegando falta de transparencia y abusividad y, subsidiariamente, su anulabilidad por vicio del consentimiento. Entre otras pretensiones, solicitaron que el préstamo quedara sujeto únicamente al diferencial del 0,20 % o, subsidiariamente, al Euríbor más dicho diferencial.
La primera instancia declaró nulas otras cláusulas del préstamo relativas a gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado, pero consideró válida la cláusula IRPH. La Audiencia Provincial confirmó esa decisión.
El Tribunal Supremo revisa el control de transparencia a la luz de su jurisprudencia reciente y concluye que las instancias anteriores no aplicaron correctamente los parámetros establecidos para las cláusulas IRPH.
Por la fecha del préstamo, 19 de marzo de 2004, y su cuantía de 78.000 euros, inferior a 150.253,03 euros, resultaba aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994. En consecuencia, la entidad debía entregar al consumidor el folleto informativo y la oferta vinculante en las condiciones previstas por dicha normativa.
El banco no discutía que no había entregado el folleto informativo. Respecto de la oferta vinculante, únicamente constaba la mención realizada por el notario en la escritura.
La ausencia de información precontractual tampoco quedó suplida mediante otras indicaciones que permitieran al consumidor acceder a la información pública relevante. La escritura identificaba el IRPH Entidades y el IRPH Bancos, pero únicamente hacía referencia a la Circular 8/1990.
No existía una remisión a la Circular 5/1994 del Banco de España ni a su publicación en el BOE. Conforme a la jurisprudencia aplicada por el Tribunal Supremo, la sola referencia a la Circular 8/1990 no es suficiente.
Por ello, la ausencia de información sobre elementos relevantes, como la evolución del índice durante al menos los dos años anteriores y su último valor conocido, no quedó adecuadamente suplida. Los consumidores no pudieron conocer desde un principio y sin esfuerzo suficiente la carga económica del interés variable ni comparar adecuadamente el préstamo con otro referenciado a un índice oficial distinto, como el euríbor.
El Tribunal Supremo concluye, en consecuencia, que la cláusula IRPH no superaba el control de transparencia.
Sin embargo, la falta de transparencia no determina automáticamente la nulidad de una cláusula IRPH. Es condición necesaria, pero no suficiente, para apreciar su abusividad.
En este caso, los consumidores no desarrollaron en casación una argumentación autónoma dirigida a demostrar que la cláusula era abusiva conforme a los requisitos exigidos por la jurisprudencia, sino que partieron de la premisa incorrecta de que la falta de transparencia implicaba por sí sola la abusividad.
Por aplicación de la doctrina de la equivalencia de resultados y de la carencia de efecto útil del recurso, el Tribunal Supremo mantiene el fallo que no declaró nula la cláusula, aunque corrige el razonamiento de las instancias anteriores sobre su transparencia.
También rechaza la pretensión de nulidad parcial basada en vicio del consentimiento, ya que un eventual error o dolo no permite expulsar únicamente la cláusula IRPH manteniendo el resto del préstamo.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de los consumidores, les impone las costas y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Criterio relevante
La falta de transparencia de una cláusula que referencia el interés variable al IRPH es condición necesaria, pero no suficiente, para apreciar su abusividad. La falta de transparencia no determina automáticamente la nulidad de la cláusula, sino que permite realizar posteriormente el correspondiente control de abusividad.
El control de transparencia debe efectuarse atendiendo a las circunstancias concretas de la contratación y, en primer lugar, al régimen jurídico aplicable al préstamo según su fecha y cuantía.
En los préstamos sometidos a la Orden de 5 de mayo de 1994, la entidad prestamista estaba obligada a entregar el folleto informativo previsto en dicha normativa y la oferta vinculante, que el prestatario tenía derecho a examinar en el despacho del notario durante los tres días hábiles anteriores al otorgamiento de la escritura.
La falta de información proporcionada directamente por la entidad puede, en determinadas circunstancias, quedar suplida mediante información públicamente disponible y accesible, siempre que el profesional proporcione indicaciones suficientes para acceder a ella.
A estos efectos, la referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España y a su publicación en el BOE puede permitir al consumidor acceder a la información necesaria sobre la composición, peculiaridades, valores y evolución del IRPH.
La sola mención de la Circular 8/1990 no es suficiente para suplir la ausencia de información precontractual relevante.
Si la ausencia de información precontractual y de una remisión adecuada a fuentes públicas impide al consumidor comprender la carga económica y jurídica del índice y comparar el préstamo con otras alternativas, la cláusula puede no superar el control de transparencia.
No obstante, para declarar nula por abusiva una cláusula IRPH no transparente debe argumentarse y apreciarse además que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Si el recurso de casación identifica falta de transparencia pero no desarrolla adecuadamente la abusividad, la apreciación de aquella falta de transparencia no permite por sí sola modificar el fallo y declarar la nulidad de la cláusula.
Puntos clave
- El préstamo hipotecario fue formalizado el 19 de marzo de 2004 con Banco Español de Crédito, actualmente Banco Santander.
- El capital del préstamo ascendía a 78.000 euros.
- El plazo era de 360 cuotas mensuales, equivalentes a 30 años.
- Durante los seis primeros meses se aplicaba un tipo fijo del 3,50 %.
- Posteriormente se aplicaba el IRPH Entidades más un diferencial de 0,20 puntos porcentuales.
- El índice sustitutivo era el IRPH Bancos más un diferencial de 0,50 puntos porcentuales.
- La TAE del préstamo era del 3,90 %.
- Los consumidores solicitaron la nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia y abusividad.
- Subsidiariamente solicitaron la anulabilidad de la cláusula por vicio del consentimiento.
- Los consumidores solicitaron como una de sus alternativas que el préstamo quedara únicamente al diferencial del 0,20 %.
- Subsidiariamente solicitaron la aplicación del Euríbor más un diferencial del 0,20 %.
- La primera instancia declaró nulas otras cláusulas del préstamo, pero mantuvo la validez de la cláusula IRPH.
- La Audiencia Provincial confirmó la validez de la cláusula IRPH.
- Por la fecha y cuantía del préstamo resultaba aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994.
- La entidad estaba obligada a entregar el folleto informativo previsto en la Orden de 1994.
- También resultaban aplicables las obligaciones relativas a la oferta vinculante.
- El banco no discutía que no había entregado el folleto informativo.
- Respecto de la oferta vinculante, únicamente constaba la mención realizada por el notario en la escritura.
- La ausencia de información precontractual no quedó adecuadamente suplida por otros medios.
- La cláusula identificaba como índice principal el IRPH Entidades.
- La cláusula identificaba como índice sustitutivo el IRPH Bancos.
- La escritura hacía referencia a la Circular 8/1990 del Banco de España.
- La escritura no hacía referencia a la Circular 5/1994.
- Tampoco hacía referencia a la concreta publicación de la Circular 5/1994 en el BOE.
- La sola referencia a la Circular 8/1990 no es suficiente para suplir la ausencia de información precontractual relevante.
- No quedó adecuadamente suplida la ausencia de información sobre la evolución del índice durante al menos los dos años anteriores y su último valor conocido.
- La información disponible no permitía a los consumidores comprender adecuadamente desde el inicio la carga económica y jurídica del IRPH.
- También dificultaba la comparación con préstamos referenciados a otros índices oficiales como el euríbor.
- El Tribunal Supremo concluye que la cláusula IRPH no era transparente.
- La falta de transparencia es condición necesaria, pero no suficiente, para apreciar la abusividad del IRPH.
- La falta de transparencia no determina automáticamente la nulidad de la cláusula.
- Los consumidores no desarrollaron en casación una argumentación autónoma suficiente sobre la abusividad de la cláusula.
- El Tribunal Supremo mantiene la decisión de no declarar nula la cláusula, aunque corrige el razonamiento de las instancias anteriores sobre su transparencia.
- El vicio del consentimiento no permite obtener únicamente la nulidad parcial de la cláusula IRPH manteniendo el resto del préstamo.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de los consumidores.
- Se imponen a los consumidores las costas del recurso de casación.
- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Aviso informativo
El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.
Analiza los posibles escenarios económicos de tu hipoteca
HipotecaReport permite comparar índices, cuotas, intereses y sistemas de amortización con un enfoque económico y documental.
Ir a la calculadora