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Tribunal Supremo

Tribunal Supremo 1362/2026 (ROJ: STS 3615/2026): Comisión de apertura del 1 %, transparente y no abusiva

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) en un litigio relativo a la validez de una...

STS 1362/2026 Tribunal Supremo 3 de septiembre de 2026
Comisión de apertura Resultado: Desfavorable al consumidor

Ficha técnica

Tribunal Tribunal Supremo
Órgano / sección Sala de lo Civil, Sección 1.ª
Tipo de órgano Tribunal Supremo
N. sentencia STS 1362/2026
N. recurso/procedimiento 3552/2022
Fecha 3 de septiembre de 2026
Jurisdicción Civil
Materia principal Comisión de apertura
Materias secundarias
Transparencia Abusividad Préstamo hipotecario Condiciones generales de la contratación Oferta vinculante Protección de consumidores
Etiquetas
comisión de apertura transparencia abusividad control de transparencia control de abusividad préstamo hipotecario condiciones generales de la contratación oferta vinculante TAE Orden de 5 de mayo de 1994 Directiva 93/13 TJUE BBVA Tribunal Supremo STS 1362/2026 ROJ STS 3615/2026 ECLI ES:TS:2026:3615
Resultado Desfavorable al consumidor

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) en un litigio relativo a la validez de una cláusula de comisión de apertura incluida en un préstamo hipotecario celebrado con consumidores.

El préstamo fue formalizado el 23 de noviembre de 2009 por un importe de 161.400 euros. La cláusula establecía una comisión de apertura del 1,00 % sobre el capital total del préstamo, con un mínimo de 600 euros, que debía liquidarse y abonarse en el momento de la formalización.

Los consumidores solicitaron la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades abonadas. La demanda fue estimada en primera instancia, condenándose a BBVA al pago de 1.614 euros, y la Audiencia Provincial confirmó posteriormente esa decisión.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina, conforme a la jurisprudencia del TJUE, según la cual la entidad no está obligada a detallar individualmente todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión de apertura. Lo esencial es que el consumidor disponga antes de contratar de información suficiente para conocer el contenido y funcionamiento de la cláusula, su función dentro del préstamo y sus consecuencias económicas.

En el caso analizado, la Sala considera cumplidos los requisitos de transparencia exigidos por la normativa bancaria. La comisión comprendía los gastos inherentes al estudio, concesión o tramitación del préstamo, se integraba en una única comisión, se devengaba una sola vez y la cláusula especificaba su importe, forma y fecha de liquidación.

Además, el notario hizo constar que las condiciones financieras de la oferta vinculante coincidían con las de la escritura pública y que la parte prestataria manifestó que la escritura se correspondía íntegramente con la oferta realizada por el banco. En la oferta vinculante también se recordaba al prestatario la posibilidad de examinar previamente el proyecto de escritura en la notaría.

La cláusula era clara y comprensible, aparecía individualizada respecto de otros pactos y comisiones, permitía identificarla como un pago único e inicial y expresaba su carga económica mediante un porcentaje sobre el capital con un importe mínimo. La comisión también figuraba entre los conceptos integrantes de la TAE.

El Tribunal Supremo constata que no existía solapamiento con otras comisiones cobradas por el mismo concepto y considera proporcionada la comisión del 1 %, al encontrarse dentro de los parámetros estadísticos habituales para operaciones similares.

Por todo ello, concluye que la comisión de apertura era transparente y no abusiva. Estima el recurso de BBVA, revoca la nulidad de la cláusula, deja sin efecto la condena a restituir su importe y desestima la demanda de los consumidores.

Criterio relevante

La validez de una cláusula de comisión de apertura debe analizarse atendiendo a la información facilitada al consumidor antes de la contratación y a su capacidad para comprender la naturaleza, funcionamiento y carga económica de la comisión.

La entidad prestamista no está obligada a detallar individualmente todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión de apertura ni el tiempo dedicado a cada uno de ellos. Lo esencial es que el consumidor disponga antes de contratar de información suficiente sobre las condiciones contractuales y las consecuencias económicas de la comisión.

Conforme a la normativa aplicable, la comisión de apertura debe comprender los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo u otros similares inherentes a la actividad de la entidad, integrarse en una única comisión, devengarse una sola vez y especificar su importe, forma y fecha de liquidación.

Son elementos relevantes para apreciar la transparencia la existencia de una oferta vinculante coherente con la escritura pública, la claridad e individualización de la cláusula, su configuración como pago único e inicial, la determinación de su cuantía y su inclusión entre los conceptos integrantes de la TAE.

También debe comprobarse que no exista solapamiento con otras comisiones por el mismo concepto y que su cuantía resulte proporcionada atendiendo a los parámetros estadísticos de operaciones similares.

La falta de acreditación individualizada de los concretos servicios retribuidos por la comisión de apertura no determina por sí sola que la cláusula sea abusiva o inválida.

Puntos clave

  • El préstamo hipotecario fue formalizado el 23 de noviembre de 2009 por un importe de 161.400 euros.
  • La comisión de apertura era del 1,00 % sobre el capital total del préstamo.
  • La cláusula establecía un importe mínimo de 600 euros.
  • La comisión se liquidaba y abonaba en el momento de formalización del préstamo.
  • Los consumidores solicitaron la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades abonadas.
  • La primera instancia declaró nula la comisión y condenó a BBVA a devolver 1.614 euros.
  • La Audiencia Provincial confirmó inicialmente la nulidad.
  • El Tribunal Supremo recuerda que la entidad no tiene que detallar todos los servicios concretos retribuidos por la comisión de apertura.
  • El consumidor debe disponer antes de contratar de información suficiente sobre las condiciones y consecuencias de la comisión.
  • La comisión debe integrar los gastos de estudio, concesión o tramitación inherentes a la concesión del préstamo.
  • Debe existir una única comisión de apertura y devengarse una sola vez.
  • La cláusula debe especificar el importe, la forma y la fecha de liquidación.
  • En este caso existía una oferta vinculante aceptada por los prestatarios.
  • El notario hizo constar que las condiciones financieras de la oferta vinculante coincidían con las de la escritura pública.
  • La oferta vinculante informaba de la posibilidad de examinar previamente el proyecto de escritura en la notaría.
  • La cláusula era clara, comprensible e individualizada respecto de otros pactos y comisiones.
  • La comisión se configuraba como un pago único e inicial.
  • La carga económica era comprensible porque se expresaba mediante un porcentaje sobre el capital y un importe mínimo.
  • La comisión de apertura se incluía entre los conceptos integrantes de la TAE.
  • No existía solapamiento con otras comisiones por el mismo concepto.
  • El 1 % se encontraba dentro del intervalo estadístico del 0,25 % al 1,50 % utilizado por el Tribunal Supremo para operaciones similares.
  • El Tribunal Supremo considera la comisión de apertura transparente y no abusiva.
  • No es necesario acreditar individualmente en qué consistieron todos los servicios retribuidos para que la comisión sea válida.
  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de BBVA.
  • Se revoca la nulidad de la comisión de apertura y se deja sin efecto la restitución de su importe.
  • La demanda de los consumidores es finalmente desestimada.
  • Se imponen a los consumidores las costas de la primera instancia.

Aviso informativo

El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.

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