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Tribunal Supremo

Tribunal Supremo 1355/2026 (ROJ: STS 3607/2026): Comisión de subrogación no transparente y abusiva

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Caja Laboral Popular en un litigio relativo a una comisión impuesta con ocasión de una...

STS 1355/2026 Tribunal Supremo 3 de septiembre de 2026
Comisión de subrogación Resultado: Favorable al consumidor

Ficha técnica

Tribunal Tribunal Supremo
Órgano / sección Sala de lo Civil, Sección 1.ª
Tipo de órgano Tribunal Supremo
N. sentencia STS 1355/2026
N. recurso/procedimiento 2252/2022
Fecha 3 de septiembre de 2026
Jurisdicción Civil
Materia principal Comisión de subrogación
Materias secundarias
Comisión de apertura Transparencia Abusividad Subrogación hipotecaria Préstamo hipotecario Condiciones generales de la contratación Protección de consumidores
Etiquetas
comisión de subrogación comisión de apertura subrogación hipotecaria transparencia falta de transparencia abusividad control de transparencia control de abusividad préstamo hipotecario condiciones generales de la contratación fiador oferta vinculante Directiva 93/13 Caja Laboral Tribunal Supremo STS 1355/2026 ROJ STS 3607/2026 ECLI ES:TS:2026:3607
Resultado Favorable al consumidor

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Caja Laboral Popular en un litigio relativo a una comisión impuesta con ocasión de una subrogación hipotecaria y la incorporación de una nueva fiadora.

La operación se formalizó el 19 de febrero de 1993. La cláusula establecía una comisión del 1 % sobre el límite del préstamo concedido, que debía liquidarse y devengarse en el momento de la firma del contrato.

Los consumidores solicitaron la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades abonadas. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial confirmó la decisión.

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina conforme a la cual, aunque la comisión de subrogación no está específicamente regulada en la Ley 2/1994 ni en la Orden de 5 de mayo de 1994, presenta claras analogías con la comisión de apertura. En consecuencia, resultan aplicables a la comisión de subrogación las exigencias de validez establecidas jurisprudencialmente para la comisión de apertura.

Para que el consumidor pueda comprender la carga económica de la comisión debe disponer antes de contratar de información suficiente sobre sus condiciones y consecuencias. Esto no significa que la entidad deba detallar individualmente todos los servicios prestados ni el tiempo dedicado a cada uno de ellos.

En el caso analizado, únicamente constaba que la comisión se introdujo con ocasión de la subrogación y de la incorporación de una nueva fiadora. El conocimiento de las condiciones financieras del préstamo y la mera entrega de un folleto de tarifas, condiciones de valoración y gastos repercutibles no eran suficientes.

No constaba la entrega de un documento informativo similar a una oferta vinculante, la escritura pública no hacía referencia a dicho documento y tampoco indicaba que el proyecto de escritura hubiera estado a disposición de los consumidores durante los días anteriores a su otorgamiento.

Por estas razones, el Tribunal Supremo concluye que la cláusula de comisión de subrogación no era transparente. Al haberse omitido un elemento determinante del coste real del préstamo, que impedía al consumidor comprender previamente las consecuencias económicas y jurídicas de la operación y compararla adecuadamente con otras ofertas, la cláusula se considera abusiva.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Caja Laboral, mantiene la nulidad de la comisión y condena a la entidad recurrente al pago de las costas del recurso, con pérdida del depósito.

Criterio relevante

Aunque la comisión de subrogación no esté específicamente regulada en la Ley 2/1994 ni en la Orden de 5 de mayo de 1994, presenta analogías suficientes con la comisión de apertura para que le resulten aplicables las exigencias de validez establecidas jurisprudencialmente respecto de esta última.

Para que el consumidor pueda comprender la carga económica y jurídica de una comisión vinculada a la subrogación debe disponer, antes de la celebración del contrato, de información suficiente sobre las condiciones contractuales y las consecuencias económicas de dicha comisión.

La entidad financiera no está obligada a detallar con precisión la naturaleza de todos los servicios concretos prestados como contrapartida de la comisión ni el tiempo dedicado a cada uno de ellos, siempre que el consumidor disponga de la información necesaria para comprender la naturaleza y carga económica de la cláusula.

El mero conocimiento de las condiciones financieras del préstamo y la entrega de un folleto general de tarifas, condiciones de valoración y gastos repercutibles no son necesariamente suficientes para superar el control de transparencia.

La ausencia de un documento informativo similar a una oferta vinculante, junto con la falta de constancia de que el proyecto de escritura hubiera estado a disposición del consumidor antes del otorgamiento, puede determinar la falta de transparencia de la comisión.

Cuando la falta de transparencia supone la omisión de un elemento determinante del coste real del préstamo e impide al consumidor comprender previamente las consecuencias económicas y jurídicas de la operación y compararla adecuadamente con otras ofertas, la cláusula puede ser declarada abusiva y nula.

Puntos clave

  • La operación de subrogación hipotecaria se formalizó el 19 de febrero de 1993.
  • Con ocasión de la subrogación se incorporó una nueva fiadora al préstamo.
  • La cláusula establecía una comisión del 1 % sobre el límite del préstamo concedido.
  • La comisión debía liquidarse y devengarse en el momento de la firma del contrato.
  • Los consumidores solicitaron la nulidad de la comisión y la restitución de las cantidades abonadas.
  • La primera instancia declaró nula la cláusula y condenó a la entidad a restituir las cantidades abonadas.
  • La Audiencia Provincial confirmó la nulidad de la comisión.
  • El Tribunal Supremo considera que la comisión de subrogación presenta claras analogías con la comisión de apertura.
  • Las exigencias jurisprudenciales de validez de la comisión de apertura son aplicables también a la comisión de subrogación.
  • El consumidor debe disponer antes de contratar de información suficiente sobre las condiciones y consecuencias económicas de la comisión.
  • La entidad no está obligada a detallar individualmente todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión.
  • La mera entrega de un folleto de tarifas, condiciones de valoración y gastos repercutibles no fue suficiente en este caso.
  • No constaba la entrega de un documento informativo similar a una oferta vinculante.
  • La escritura pública tampoco hacía referencia a la existencia de una oferta vinculante.
  • No constaba que el proyecto de escritura hubiera estado a disposición de los consumidores durante los días anteriores al otorgamiento.
  • El Tribunal Supremo considera que la cláusula de comisión de subrogación no era transparente.
  • La falta de información impedía comprender previamente un elemento determinante del coste real del préstamo.
  • La falta de información también impedía comparar adecuadamente la operación con otras ofertas.
  • El Tribunal Supremo considera abusiva la comisión de subrogación y mantiene su nulidad.
  • Se desestima el recurso de casación de Caja Laboral Popular.
  • La entidad recurrente es condenada al pago de las costas de casación y pierde el depósito constituido.

Aviso informativo

El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.

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