Tribunal Supremo 1350/2026 (ROJ: STS 3626/2026): Nulidad de comisiones de apertura por falta de información y solapamiento con comisión de estudio
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco en un litigio relativo a las comisiones de apertura incluidas en dos...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco en un litigio relativo a las comisiones de apertura incluidas en dos préstamos hipotecarios celebrados por consumidores con Caja de Ahorros de Asturias.
La sentencia analiza separadamente los dos contratos porque las razones que determinan la nulidad de sus respectivas comisiones de apertura son diferentes.
El primer préstamo fue formalizado el 16 de febrero de 2004 por un importe de 120.000 euros y establecía una comisión de apertura de 600 euros, abonable una sola vez al formalizarse la escritura.
Respecto de este primer préstamo, el Tribunal Supremo aprecia falta de transparencia porque no consta información previa relativa a la comisión de apertura ni la entrega de una oferta vinculante o documento similar. La escritura tampoco hacía referencia a dicha oferta. La mera entrega de un folleto de tarifas, condiciones de valoración y gastos repercutibles no resulta suficiente.
La Sala considera que esta falta de información suponía la omisión de un elemento determinante del coste real del préstamo, impidiendo al consumidor comprender previamente las consecuencias económicas y jurídicas de la operación y compararla adecuadamente con otras ofertas. Por ello, la comisión de apertura se considera no transparente y abusiva y se mantiene su nulidad.
El segundo préstamo fue formalizado el 13 de marzo de 2003 y también incluía una comisión de apertura de 600 euros.
En este segundo contrato, el problema determinante es distinto. La escritura contemplaba simultáneamente una comisión de apertura y otra comisión por estudio. El Tribunal Supremo recuerda que los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo deben integrarse en una única comisión denominada comisión de apertura.
La existencia simultánea de una comisión de apertura y otra comisión de estudio provoca un solapamiento de conceptos que dificulta al consumidor comprender qué servicios son realmente retribuidos por cada comisión. Aunque para la comisión de estudio se indicara que no se cobraba cantidad alguna, su presencia separada impedía comprobar adecuadamente que no existiera duplicidad entre los distintos gastos o servicios.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la comisión de apertura del segundo préstamo tampoco era transparente y era abusiva.
En consecuencia, aunque por fundamentos diferentes para cada préstamo, el Tribunal Supremo alcanza el mismo resultado: mantiene la nulidad de ambas comisiones de apertura, desestima el recurso de casación de Unicaja Banco, le impone las costas de casación y acuerda la pérdida del depósito.
Criterio relevante
La validez de una cláusula de comisión de apertura debe analizarse individualmente atendiendo a las circunstancias de cada contratación y a los controles de transparencia y abusividad establecidos por la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.
La ausencia de información precontractual suficiente sobre la comisión de apertura, cuando no consta la entrega de una oferta vinculante o documento similar y la escritura tampoco acredita dicha información, puede impedir que el consumidor comprenda previamente un elemento determinante del coste real del préstamo. La mera entrega de un folleto general de tarifas, condiciones de valoración y gastos repercutibles no suple necesariamente esa carencia.
Conforme a la Orden de 5 de mayo de 1994, los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario y otros similares inherentes a su concesión deben integrarse en una única comisión denominada comisión de apertura, que se devenga una sola vez y cuyo importe, forma y fecha de liquidación deben constar en la cláusula.
Debe comprobarse igualmente que no exista solapamiento entre distintas comisiones por los mismos conceptos o servicios.
La previsión simultánea de una comisión de apertura y otra comisión específica de estudio puede impedir al consumidor comprobar que no existe solapamiento y dificultar la comprensión de los servicios retribuidos por la comisión de apertura, determinando su falta de transparencia y abusividad.
Puntos clave
- La sentencia analiza las comisiones de apertura de dos préstamos hipotecarios diferentes.
- El primer préstamo fue formalizado el 16 de febrero de 2004 por un importe de 120.000 euros.
- El primer préstamo establecía una comisión de apertura de 600 euros abonable una sola vez.
- No constaba información previa suficiente sobre la comisión de apertura del primer préstamo.
- No constaba la entrega de una oferta vinculante o documento similar respecto de ese contrato.
- La escritura tampoco hacía referencia a la entrega de una oferta vinculante.
- La mera entrega de un folleto de tarifas, condiciones de valoración y gastos repercutibles no suplía la falta de información precontractual.
- La comisión de apertura del primer préstamo no era transparente.
- La falta de información impedía al consumidor comprender previamente un elemento determinante del coste real del préstamo.
- La comisión de apertura del primer préstamo se considera abusiva y se mantiene su nulidad.
- El segundo préstamo fue formalizado el 13 de marzo de 2003.
- El segundo préstamo también incluía una comisión de apertura de 600 euros.
- La escritura del segundo préstamo contemplaba una comisión de apertura y otra comisión por estudio.
- Los gastos de estudio, concesión y tramitación deben integrarse en una única comisión denominada comisión de apertura.
- Debe comprobarse que no exista solapamiento entre distintas comisiones por los mismos conceptos.
- La existencia separada de una comisión de estudio y una comisión de apertura dificultaba comprobar la ausencia de duplicidad.
- La circunstancia de que se indicara que por la comisión de estudio no se cobraba cantidad alguna no elimina el problema de transparencia apreciado por el Tribunal Supremo.
- El consumidor debe poder comprender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de la comisión de apertura.
- La comisión de apertura del segundo préstamo tampoco era transparente.
- La comisión de apertura del segundo préstamo se considera abusiva y se mantiene su nulidad.
- La primera instancia había declarado nulas las comisiones de apertura.
- La Audiencia Provincial confirmó la nulidad.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Unicaja Banco.
- Se mantienen las nulidades de las comisiones de apertura.
- Unicaja Banco es condenada al pago de las costas del recurso de casación.
- Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la entidad.
Aviso informativo
El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.
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