Audiencia Provincial de Tarragona 578/2026 (ROJ: SAP T 1387/2026): la nulidad de la cláusula suelo no elimina los diferenciales de Euríbor +3 % y +7 %
La Audiencia Provincial de Tarragona estima el recurso de apelación interpuesto por BBVA en un litigio promovido por dos consumidores relativo a una...
Ficha técnica
Resumen
La Audiencia Provincial de Tarragona estima el recurso de apelación interpuesto por BBVA en un litigio promovido por dos consumidores relativo a una cláusula suelo y a los diferenciales aplicables al Euríbor durante el periodo de interés variable de un contrato suscrito el 23 de junio de 2010.
La sentencia de primera instancia había estimado íntegramente la demanda. Además de declarar nula la cláusula suelo, declaró también la nulidad de la cláusula que establecía un diferencial de 3 puntos porcentuales sobre el índice de referencia cuando la disposición se destinaba a la adquisición de la vivienda y de 7 puntos para el resto de disposiciones.
BBVA recurrió únicamente el pronunciamiento relativo a estos diferenciales. La cuestión que debe resolver la Audiencia consiste, por tanto, en determinar si los diferenciales de Euríbor +3 % y Euríbor +7 % pueden considerarse abusivos y nulos.
La Audiencia considera que el diferencial aplicable al Euríbor define directamente la contraprestación económica del contrato y constituye parte del objeto principal del negocio jurídico, es decir, del precio del dinero.
La Sala distingue entre la cláusula suelo y el diferencial. La cláusula suelo establece un límite a la bajada del tipo de interés variable y puede ser declarada nula por falta de transparencia. El diferencial, en cambio, constituye el margen comercial que se añade al índice de referencia y forma parte estructural del precio del préstamo.
La nulidad de la cláusula suelo determina exclusivamente su expulsión del contrato. Una vez eliminado ese límite, el contrato debe subsistir en lo demás y el interés variable vuelve a fluctuar conforme al índice de referencia más el diferencial válidamente pactado.
La Audiencia considera que los diferenciales del 3 % y del 7 % están redactados de manera clara, comprensible e inteligible. La cláusula distingue expresamente el diferencial aplicable según el destino de cada disposición.
Además de superar la transparencia gramatical, la Sala considera superada la transparencia material. Para un consumidor medio resulta comprensible que el interés variable depende de un índice de referencia, como el Euríbor, al que se añade un diferencial.
Los diferenciales aparecen de forma explícita y directa en el clausulado y no están ocultos mediante fórmulas matemáticas complejas. La operación consistente en añadir 3 o 7 puntos porcentuales a un índice público como el Euríbor permite comprender la carga económica correspondiente.
Al tratarse de elementos que forman parte del precio del contrato y ser transparentes, quedan excluidos del control de abusividad sobre su contenido. Los tribunales no pueden suprimir o moderar judicialmente esos diferenciales por considerarlos subjetivamente excesivos fuera del marco de la legislación sobre usura.
La Audiencia advierte además de que eliminar los diferenciales como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo alteraría la naturaleza económica del contrato y podría transformarlo prácticamente en un negocio gratuito, imponiendo judicialmente un precio distinto del acordado por las partes.
En consecuencia, la Audiencia estima el recurso de BBVA, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la plena validez y eficacia de los diferenciales pactados. La nulidad de la cláusula suelo permanece, pero no se extiende a los diferenciales del 3 % y del 7 %.
No se imponen costas de primera instancia ni del recurso de apelación.
Criterio relevante
La nulidad de una cláusula suelo no determina la nulidad ni la eliminación del diferencial pactado sobre el índice de referencia del préstamo.
La cláusula suelo y el diferencial cumplen funciones contractuales diferentes. La cláusula suelo limita la bajada del tipo de interés variable, mientras que el diferencial constituye el margen que, añadido al índice de referencia, determina el precio aplicable al préstamo.
Declarada nula una cláusula suelo, esta debe ser expulsada del contrato, que subsiste en lo demás conforme al principio de conservación del negocio jurídico. El interés variable vuelve a operar mediante el índice de referencia más el diferencial válidamente pactado.
Los diferenciales aplicables al índice de referencia forman parte del objeto principal del contrato y de la contraprestación económica del préstamo.
Aunque formen parte del precio, las cláusulas que establecen los diferenciales deben superar el control de transparencia cuando han sido predispuestas en un contrato celebrado con consumidores.
Un diferencial expresado de forma explícita, directa y clara, que permite al consumidor comprender qué porcentaje se añadirá al Euríbor, puede superar tanto la transparencia formal como la material.
Cuando el diferencial es transparente y el consumidor puede comprender su carga económica y jurídica, no procede efectuar un control de abusividad sobre su contenido por tratarse de un elemento relativo al precio del contrato.
Los tribunales no pueden suprimir o moderar un diferencial transparente basándose únicamente en una apreciación subjetiva de su carácter excesivo fuera del ámbito de aplicación de la legislación sobre usura.
Puntos clave
- Los demandantes son dos personas físicas frente a BBVA.
- El contrato fue suscrito el 23 de junio de 2010.
- El litigio comprende una cláusula suelo y los diferenciales aplicables al Euríbor.
- La primera instancia declaró nula la cláusula suelo.
- La primera instancia declaró también nulos los diferenciales del 3 % y del 7 %.
- El diferencial del 3 % se aplicaba cuando la disposición se destinaba a la adquisición de la vivienda.
- El diferencial del 7 % se aplicaba al resto de disposiciones.
- BBVA recurrió la declaración de nulidad de los diferenciales.
- La cuestión objeto de la apelación se limita a determinar si los diferenciales pueden ser declarados abusivos y nulos.
- El diferencial aplicable al Euríbor forma parte de la contraprestación económica del préstamo.
- El diferencial constituye un elemento del precio del contrato.
- La cláusula suelo y el diferencial tienen funciones contractuales diferentes.
- La cláusula suelo limita la bajada del tipo de interés variable.
- El diferencial constituye el margen comercial añadido al índice de referencia.
- La nulidad de la cláusula suelo supone su expulsión del contrato.
- La nulidad del suelo no implica la desaparición del diferencial.
- El contrato subsiste en lo demás una vez eliminada la cláusula suelo.
- El interés variable debe continuar funcionando mediante Euríbor más el diferencial válidamente pactado.
- Los diferenciales del 3 % y del 7 % aparecen expresamente identificados en el contrato.
- La Audiencia considera que su redacción es clara, comprensible e inteligible.
- Los diferenciales no están ocultos mediante fórmulas matemáticas complejas.
- La cláusula supera el control de transparencia gramatical.
- La cláusula supera también el control de transparencia material.
- Un consumidor medio puede comprender que el interés variable depende del Euríbor más un diferencial.
- Añadir 3 o 7 puntos porcentuales al Euríbor constituye una operación económica directamente comprensible.
- Los diferenciales forman parte del objeto principal del contrato.
- Al ser transparentes, los diferenciales quedan excluidos del control de abusividad sobre su contenido.
- Los tribunales no pueden moderar el precio del préstamo por considerar subjetivamente excesivo el diferencial.
- Eliminar los diferenciales como consecuencia de la nulidad del suelo alteraría la naturaleza económica del contrato.
- La Audiencia declara válidos y eficaces los diferenciales pactados.
- BBVA obtiene la estimación de su recurso de apelación.
- La sentencia de primera instancia se revoca únicamente en lo relativo a los diferenciales.
- La nulidad de la cláusula suelo permanece.
- No se imponen costas de primera instancia.
- No se imponen costas del recurso de apelación.
Aviso informativo
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