Tribunal Supremo 437/2026 (ROJ: STS 1319/2026): IRPH, falta de transparencia y necesidad de control posterior de abusividad
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a un préstamo hipotecario suscrito en 2001 cuyo tipo de interés, tras un primer año a tipo...
Ficha técnica
Resumen
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a un préstamo hipotecario suscrito en 2001 cuyo tipo de interés, tras un primer año a tipo fijo, quedaba referenciado al IRPH Entidades más un diferencial de 0,25 puntos, estableciéndose como índice sustitutivo el tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorros Confederadas (CECA).
La consumidora sostenía que la falta de transparencia de la cláusula IRPH debía determinar directamente su nulidad o su no incorporación al contrato. La Audiencia Provincial había considerado que, aunque pudiera apreciarse falta de transparencia, esta circunstancia no bastaba por sí sola para declarar abusiva y nula la cláusula.
El Tribunal Supremo confirma este criterio y reitera su jurisprudencia, incluida la sentencia 18/2026, de 14 de enero. Cuando una cláusula relativa a un elemento esencial del contrato no supera el control de transparencia, esta circunstancia no determina automáticamente su nulidad, sino que permite efectuar posteriormente el control de abusividad, examinando si la cláusula, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
La Sala considera que esta doctrina es conforme con la jurisprudencia del TJUE, incluidas las sentencias de 13 de julio de 2023 (C-265/22), 12 de diciembre de 2024 (C-300/23) y 12 de febrero de 2026 (C-471/24). En consecuencia, desestima el recurso de casación, impone sus costas a la consumidora recurrente y acuerda la pérdida del depósito constituido.
Criterio relevante
La falta de transparencia de una cláusula que referencia el interés remuneratorio al IRPH no determina por sí sola su nulidad o carácter abusivo. La falta de transparencia constituye un presupuesto que permite realizar el posterior control de abusividad, en el que debe determinarse si la cláusula, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
Esta doctrina resulta conforme con la jurisprudencia del TJUE, según la cual el incumplimiento de la exigencia de transparencia es uno de los elementos que deben valorarse para determinar la abusividad de una cláusula, pero no puede conferirle, por sí solo, carácter abusivo.
Puntos clave
- El préstamo estaba referenciado al IRPH Entidades más un diferencial de 0,25 puntos tras un primer año a tipo fijo.
- Se estableció como índice sustitutivo el tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorros Confederadas (CECA).
- La falta de transparencia del IRPH no determina automáticamente la nulidad de la cláusula.
- Transparencia y abusividad constituyen controles jurídicos diferenciados.
- La falta de transparencia permite efectuar el posterior control de abusividad.
- Para apreciar abusividad debe analizarse si existe contrariamente a las exigencias de la buena fe un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
- El Tribunal Supremo reitera expresamente la doctrina de la sentencia 18/2026 de 14 de enero.
- La doctrina se considera conforme con las sentencias del TJUE C-265/22 C-300/23 y C-471/24.
- El recurso de casación de la consumidora es desestimado.
- Se imponen a la recurrente las costas del recurso de casación.
- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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