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Tribunal Supremo

Tribunal Supremo 18/2026 (Roj: STS 73/2026): IRPH, transparencia y prescripción de la restitución de gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a un préstamo hipotecario referenciado al IRPH Entidades, con IRPH Bancos como índice...

18/2026 Tribunal Supremo 14 de enero de 2026
IRPH Resultado: Mixto

Ficha técnica

Tribunal Tribunal Supremo
Órgano / sección Sala de lo Civil, Sección 1.ª
Tipo de órgano Tribunal Supremo
N. sentencia 18/2026
N. recurso/procedimiento 3743/2021
Fecha 14 de enero de 2026
Jurisdicción Civil
Materia principal IRPH
Materias secundarias
Gastos hipotecarios cláusulas abusivas transparencia prescripción restitución de cantidades
Etiquetas
IRPH Entidades IRPH Bancos gastos hipotecarios control de transparencia control de abusividad prescripción dies a quo restitución de gastos Directiva 93/13 consumidor préstamo hipotecario Banco Santander
Resultado Mixto

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a un préstamo hipotecario referenciado al IRPH Entidades, con IRPH Bancos como índice sustitutivo, y a una cláusula de gastos hipotecarios. La Sala confirma su doctrina según la cual la eventual falta de transparencia de una cláusula IRPH no determina automáticamente su nulidad: la falta de transparencia es condición necesaria para poder efectuar el control de abusividad, pero no suficiente para declarar abusiva la cláusula. Por ello, desestima el primer motivo de casación relativo al IRPH.

En cambio, estima el segundo motivo relativo a la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Aplicando su jurisprudencia posterior a las sentencias del TJUE de 2024, establece que, salvo que la entidad financiera pruebe que el consumidor conoció anteriormente el carácter abusivo de la cláusula, el plazo de prescripción de la acción restitutoria comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos, y no en la fecha en que se pagaron dichos gastos.

Como consecuencia, mantiene la condena al banco a devolver 215,43 euros de gastos notariales y 73,40 euros de gastos registrales, impone a Banco Santander las costas de primera instancia y la mitad de las costas ocasionadas a la consumidora en apelación.

Criterio relevante

La eventual falta de transparencia de una cláusula IRPH no determina por sí sola su carácter abusivo ni su nulidad, sino que permite efectuar posteriormente el control de abusividad, debiendo comprobarse si, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

Respecto de los gastos hipotecarios, salvo que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer anteriormente el carácter abusivo de la cláusula, el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución es la fecha de firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos.

Puntos clave

  • La falta de transparencia de una cláusula IRPH no implica automáticamente su nulidad.
  • Transparencia y abusividad constituyen controles jurídicos distintos.
  • La falta de transparencia permite realizar el posterior juicio de abusividad.
  • El Tribunal Supremo desestima el motivo de casación relativo a la nulidad del IRPH.
  • La acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible mientras que la acción restitutoria puede estar sometida a prescripción.
  • El plazo para reclamar la restitución de gastos hipotecarios comienza como regla general con la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula.
  • Corresponde a la entidad financiera acreditar que el consumidor conoció anteriormente el carácter abusivo de la cláusula si pretende adelantar el inicio el plazo de prescripción.
  • Se mantiene la devolución de 215,43 € de gastos notariales y 73,40 € de gastos registrales.
  • Banco Santander debe abonar las costas de primera instancia y la mitad de las costas ocasionadas a la consumidora en apelación.

Aviso informativo

El contenido de HipotecaReport es informativo y resume la resolución. Para consultar el texto oficial completo debe acudirse a la fuente oficial enlazada. Esta página no constituye asesoramiento jurídico.

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